07 Ene
sentencias jornada a la carta

La posibilidad de pedir indemnización por daños junto con la solicitud de adaptación de jornada (art. 34.8 ET) es incuestionable

La posibilidad de solicitar una indemnización paralela junto a la acción de adaptación del tiempo de trabajo por razones familiares ( art 34.8 ET, la mal llamada por algunos medios como «jornada a la carta») es incuestionable.

Así de rotundo es el TSJ de Castilla y León en una sentencia (26 de octubre de 2020) en la que además de avalar la petición de adaptación de jornada de una trabajadora, reconoce su derecho a una indemnización por daños morales.

El JS había estimado la demanda de la trabajadora sobre su petición de adaptación de la jornada, pero desestimó la indemnización adicional por daños morales.

Frente a este criterio, el TSJ revoca parcialmente la sentencia dictada por el JS en el exclusivo sentido de condenar asimismo a la empresa a indemnizar por daño moral a la trabajadora en la cantidad de 3.125 euros.

Solicitud de indemnización

Sobre la solicitud de indemnización por daños morales, razona el TSJ de Castilla y León lo siguiente:

  • La posibilidad de solicitar una indemnización paralela junto a la acción de adaptación del tiempo de
    trabajo por razones familiares ( art 34.8 ET) es incuestionable en términos procesales, a la luz de lo previsto en el art. 139 de la LRJS (procedimiento especial de conciliación de la vida personal, familiar y laboral).

En su párrafo 1.a. dispone:

«En la demanda del derecho a la medida de conciliación podrá acumularse la acción de daños y perjuicios causados al trabajador, exclusivamente por los derivados de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida, de los que el empresario podrá exonerarse si hubiere dado cumplimiento, al menos provisional, a la medida propuesta por el trabajador».

Se puede decir, por tanto, razona el TSJ, que tal indemnización, cuando se solicita, tiene un carácter indisoluble con el incumplimiento empresarial del derecho reclamado

  • Estamos, además, ante un derecho laboral reforzado por su dimensión constitucional ( art. 14 en relación con el art. 39 CE) que debe ser analizado en cada caso, con la máxima cautela judicial de acuerdo con la «debida diligencia» en materia de reparación integral.

Por tanto, la negativa o limitación empresarial al disfrute del derecho a la conciliación laboral y familiar cuando
no existen razones justificadas puede generar daños que, de ser reclamados, han de ser resarcidos.

Y en cuanto a la cuantía de la indemnización, entiende el TSJ que la cantidad de 3.125 euros solicitada debe considerarse desde luego proporcionada.

Y esto es así en atención a la demora (durante varios meses) en la efectividad de la medida por la injustificada negativa empresarial a aceptarla, en conexión con la LISOS – art 7.5 y 40.1.b -, que es un referente objetivo y razonable convalidado por el  Tribunal Constitucional (sent. nº 247/2006 de 24 de julio).

Por: Estela Martín

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