
Sentencias sobre vacaciones: Las 10 sentencias laborales más importantes dictadas en lo que va de año 2018 por los tribunales
Conocer la normativa laboral en materia de vacaciones no es suficiente para que una empresa tenga la certeza de estar gestionando esta cuestión de manera adecuada. Si no se conoce la última jurisprudencia en la materia, las compañías pueden acabar teniendo graves problemas. Y como muestra, estas 10 sentencias dictadas en lo que va de año 2018:
1. No se pierden las vacaciones por no solicitarlas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado dos sentencias (emitidas el mismo día) en las que determina, por un lado, que un trabajador no puede perder automáticamente sus derechos a vacaciones anuales retribuidas por no haberlas solicitado. Y por otro, que aunque esto sea así, si la empresa demuestra que el trabajador se abstuvo deliberadamente y con pleno conocimiento de tomar sus vacaciones anuales retribuidas tras haber podido ejercer efectivamente su derecho a estas, el Derecho de la Unión no se opone a la pérdida de este derecho ni, en caso de extinción de la relación laboral, a la consiguiente falta de compensación económica (dos sentencias del TJUE de fecha 6 de noviembre de 2018). Pinche aquí para conocer el análisis completo de ambas sentencias.
2. Abono de vacaciones a los herederos de un trabajador fallecido. Los herederos de un trabajador fallecido pueden reclamar al antiguo empleador de este una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por dicho trabajador. Así lo acaba de sentenciar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que determina que los herederos de un trabajador fallecido pueden reclamar al antiguo empleador de este una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por dicho trabajador (sentencia del TJUE de 6 de noviembre de 2018). Pinche aquí para conocer el análisis completo de esta sentencia.
3. Vacaciones y baja IT: se aplica el derecho a disfrutar de las mismas cuando se reincorpore aunque se trate de días de vacaciones de Navidad. El Tribunal Supremo acaba de sentenciar que se aplica esta misma garantía de salvaguarda del derecho a disfrutar de las mismas en el año siguiente y tras el alta, aunque se trate de días de vacaciones de Navidad, ya que no cabe en ningún caso distinción entre “vacaciones ordinarias” y de otro tipo (sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2018). Pinche aquí para conocer el análisis completo de la sentencia.
4. Es lícita la práctica empresarial según la cual durante las vacaciones la retribución se computa en función de la jornada vigente en el momento del disfrute. La Audiencia Nacional acaba de dictar una interesante sentencia en la que determina que no resulta contraria a derecho la práctica empresarial según la cual durante el periodo de vacaciones la retribución se computa en función de la jornada vigente en el momento del disfrute, pues en principio no produce efecto disuasorio alguno pues ello implica que el trabajador tiene garantizado durante su periodo de vacaciones el salario que hubiera percibido en caso de no haber disfrutado de tal periodo vacacional (sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de mayo de 2018). Pinche aquí para conocer el análisis completo de la sentencia.
5. Retribución durante las vacaciones: debe incluir todos los conceptos salariales si el convenio se limita a indicar la expresión “salario real”. El Tribunal Supremo ha determinado, a la hora de calcular la retribución durante las vacaciones, que dicha retribución debe incluir todos los conceptos retributivos de naturaleza salarial que el trabajador percibe de manera habitual y forman parte de la retribución media y ordinaria, en el caso de que el convenio se limite a indicar que debe ser el “salario real” del trabajador, sin mayores precisiones (sentencia del Tribunal Supremo de 9 de abril de 2018). Pinche aquí para leer el análisis completo de la sentencia.
6. Dietas y retribución durante las vacaciones. La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en materia de retribución durante las vacaciones (conceptos que deben incluirse en el cálculo de la remuneración) en la que determina que el complemento retributivo correspondiente a dietas desayuno, comida y cena no hay que integrarlo dentro de la retribución durante las vacaciones dado su carácter compensatorio (sentencia de la AN de 26 de abril de 2018). Pinche aquí para consultar el análisis completo.
7. Vacaciones y despido disciplinario. No cabe en ningún caso “autoconcederse” los días de vacaciones enviando un WhatsApp con los días de disfrute. Una sentencia del Juzgado de lo Social de Huesca acaba de declarar la procedencia del despido disciplinario de un trabajador que comunicó por WhatsApp que se iba de vacaciones, obviando los canales articulados por la compañía para la petición y concesión de los días de vacaciones (sentencia del Juzgado de lo Social de Huesca de 9 de febrero de 2018). Pinche aquí para conocer el análisis completo de la sentencia.
8. Retribución en vacaciones: se pueden excluir la bolsa de vacaciones y el complemento de quebranto de moneda. El Tribunal Supremo ha sentenciado que al calcular la retribución que hay que abonar a los trabajadores en vacaciones ha de incluirse el promedio de los complementos salariales habituales, pero pudiendo excluir del importe la bolsa de vacaciones cuando no tiene naturaleza extrasalarial y el complemento de quebranto de moneda, por ser un concepto indemnizatorio (sentencia del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 2018). Pinche aquí para consultar el análisis completo.
9. Nulidad del convenio de contact center en materia de retribución de complementos durante las vacaciones. El Tribunal Supremo, confirmando la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, ha dado la razón a los sindicatos sobre la impugnación del convenio de contact center en relación con la retribución de los complementos de festivos, domingos, festivos especiales, plus de nocturnidad e idiomas durante las vacaciones (sentencia del TS de 15.02.18). Pinche aquí para consultar la sentencia completa.
10. Nóminas en contratos a tiempo parcial: no cabe calcular el salario/hora dividendo el salario anual de convenio (cuando incluye vacaciones) entre las horas de la jornada anual. La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia relativa a los trabajadores con contratos a tiempo parcial en la que determina que, frente al criterio de los sindicatos, no cabe calcular el salario/hora que correspondería a los trabajadores a tiempo parcial dividiendo el salario anual de convenio -que incluye en el caso enjuiciado la retribución de vacaciones- entre las horas de la jornada anual de convenio -que no incluye las vacaciones- (sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de junio de 2018). Pinche aquí para consultar la noticia completa.
Pinche aquí para consultar una práctica infografía sobre las vacaciones, elaborada por el Equipo de Expertos Laborales de Sincro.
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