
5 sentencias sobre teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET
El teletrabajo ya está siendo fuente de conflicto en los tribunales y uno de los focos está en torno a las peticiones de adaptación de la joranda art. 34.8 del ET), como hemos venido explicando en nuestro blog.
Recopilamos 5 sentencias que hemos analizado en nuestro blog
No cabe exigir teletrabajo todos los días de la semana
Un JS desestima la petición de una trabajadora que solicitó teletrabajar todos los días de la semana (Sent. del JS de Madrid de 20 de diciembre de 2021).
Existía en la empresa un acuerdo marco de teletrabajo y la empresa (una editorial) ha acreditado los motivos de la negativa.
Se descarta además discriminación, alegada por la defensa de la trabajadora, respecto a otros compañeros que sí tienen 100% de teletrabajom al entender que las situaciones son diferentes.
Razona la sentencia que la empresa ha acreditado que ha existido un proceso negociador con la trabajadora y han quedado acreditadas las razones de su negativa.
Entre otras razones, se ha acreditado que el rendimiento de la trabajadora durante el teletrabajo era inferior al de otros compañeros.
Al margen de esta sentencia (que analizamos aquí), estas otras 5 sentencias a modo de ejemplo:
No existe un derecho absoluto para el trabajador
Los tribunales han dejado claro que el art. 34.8 del ET no confiere al trabajador un derecho absoluto de teletrabajo.
Así lo recuerda la sent. del TSJ de Castilla y León de 2 de diciembre de 2020, que desestima la petición de un trabajador de teletrabajo de un empleado.
En el caso concreto planteado razona el TSJ que no consta dato alguno que permita valorar en qué sentido
la solicitud planteada por el trabajador afecta a la conciliación familiar.
En este caso, no se indica circunstancia familiar alguna ni tampoco si el trabajador tiene hijos menores de doce años, o residencia en otra localidad.
Por tanto, «difícilmente se puede considerar vulnerado un artículo dirigido a la posibilitar la conciliación de la vida laboral y familiar cuando no consta en hechos probados dato alguno de la vida familiar del recurrente».
En la misma línea se ha pronunciado también el TSJ de Cataluña (sent. TSJ de Cataluña de 15 de abril de 2021).
2. Estimación en parte de la petición de teletrabajo
En este caso (Sent. del JS de Burgos de fecha 24 de julio de 2020) se estima en parte (solo en parte, al conciliar los intereses de la empresa y los de la trabajadora) la petición de teletrabajo de una empleada.
En concreto, el JS declara el derecho de la trabajadora a adaptar su jornada, con derecho a acogerse a la modalidad de teletrabajo pero solo durante seis horas, siendo presencial el resto de la jornada
Además, deja a elección de la trabajadora la concreción de su horario ante la flexibilidad mostrada por la empresa
al respecto, dentro de los horarios de la clínica.
3. Cabe denegar teletrabajo si se acredita que no se cuenta con la infraestructura necesaria
Un TSJ ratifica la negativa de una empresa de conceder el teletrabajo al caracter de la infraestructura mínima necesaria. La negativa de la empresa está motivada y justificada.
La empresa ha acreditado que no podría realizarse tal tipo de trabajo porque no hay servidor de datos y acceso, portátiles, móviles y, en definitiva, la infraestructura técnica mínima exigible (sent. del TSJ de Cataluña de 15 de abril de 2021).
La empresa no se niega a la ampliación de jornada en los horarios pedidos, lo único que objeta es que parte de esa jornada, en los términos solicitados por el actor, pueda prestarse en régimen de trabajo desde casa.
Además, se ha acreditado que no podría realizarse tal tipo de trabajo porque no hay servidor de datos y acceso, portátiles, móviles y, en definitiva, la infraestructura técnica mínima exigible.
4. Concesión de teletrabajo al no estar suficientemente motivada la denegación de la empresa
En este caso (Sent. del JS nº 1 de Guadalajara de 13.10.2020, se falla a favor de un trabajador (personal laboral fijo de una Consejería) que solicitó poder teletrabajar acogiéndose al art. 34.8 del ET.
La petición del trabajador de teletrabajo concretamente era una proporción del 40% respecto del tiempo total
de prestación de servicios.
Razona el JS que la petición está justificada por razones de conciliación y que la Administración no ha justificado ni acreditado adecuadamente los motivos de su negativa.
5. Ser director no implica no poder pedir teletrabajo al amparo del art. 34.8 ET
El TSJ de Galicia ratifica la concesión de teletrabajo de una trabajadora (Directora de una residencia) que solicitó poder acogerse a teletrabajo varios días a la semana. Además, indemnización por daños morales.
El TSJ ratifica la concesión de teletrabajo por el 60% de la jornada, y el 40% restante de la jornada completa, mediante asistencia al centro de trabajo dos días a la semana durante 8 horas, su horario habitual, hasta que el hijo menor tenga 12 años.
Se impone además a la empresa el pago de la cantidad de 3.500 euros por daño moral.
¿Cuáles son las claves de las peticiones de adaptación de la jornada?
Como hemos explicado de forma reiterada en nuestro blog, las peticiones de adaptación de la jornada al amparo del art. 34. 8 del ET (incluyendo la posibilidad de pedir teletrabajo) se miran caso por caso.
- Se realiza una ponderación de los intereses de ambas partes (empresa vs. trabajador). Es más, alguna sentencias también tienen en cuenta los intereses de terceros (compañeros del trabajador que solicita la adaptación).
- La empresa puede denegar la petición. Ahora bien, dicha denegación tiene que efectuarse por escrito y la denegación debe ser motivada (no cabe denegación por motivos genéricos, al generar indefensión)
- Tiene que existir un proceso de negociación con el trabajador que solicita la adaptación.