
Sexta ola de Covid: ¿es posible seguir «estirando el chicle» del teletrabajo por Covid en las empresas?
A medida que avanza la sexta ola de Covid19 y que las cifras de incidencia del Covid19 vuelven a subir, una duda que se hacen muchas empresas es si cabe todavía seguir o no aplicando el llamado «teletrabajo por Covid» (es decir, aplicación de la normativa laboral ordinaria).
Lo primero: Qué dice la Disp. Transitoria Tercera de la Ley 10/2021
La Disp. Transitoria Tercera de la Ley de Trabajo a Distancia regula el «Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19» (lo que se ha llamado «teletrabajo por Covid19).
Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.
Dada esta redacción, a día de hoy todavía es posible acogerse al teletrabajo por Covid19 puesto que todavía existen restricciones y/o medidas de contención debidas a la Covid19 (y dada la situación que tenemos en estos momentos, podría suceder que fueran a más y/o bien que la situación de contagios .
«Potenciar» el teletrabajo (Ley 2/2021)
Por otro lado, a día de hoy sigue estando vigente una normativa que alude expresamente a «potenciar» el teletrabajo (aunque cierto que de manera muy ambigua).
La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, aunque ya no habla de “carácter preferente” del teletrabajo, sí vuelve a insistir en la necesidad de potenciar el teletrabajo en las empresas y también sigue estableciendo medidas que hay que adoptar en las empresas (centros de trabajo).
En concreto, el art 7.e de esta Ley establece expresamente lo siguiente:
e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.
En definitiva, en nuestra opinión (y a falta de jurisprudencia) es factible seguir entendiendo vigente la Disp. Transitoria Tercera y, por tanto, aplicar la normativa laboral ordinaria.
¿Volver al teletrabajo por Covid si ya se ha vuelto a la oficina?
Entendemos que, dada la situación provocada por la tercera ola y, especialmente, puesto que todavía hay medidas de contención sanitaria, sería posible volver a aplicar el teletrabajo por Covid19 aunque ya se haya retornado a la oficina.
Ahora bien, en este caso (y sin descartar que acabemos viendo sentencias en los tribunales de lo Social en torno a esta cuestión), es aconsejable que la empresa:
- fije una duración máxima (por ejemplo, solo durante el periodo navideño)
- especifique expresamente que el teletrabajo por Covid19 se vuelve a implantar conforme a lo establecido en la Disp. Transitoria Tercera y dada la incidencia actual de la COVID19 y la situación provocada por la tercera ola y
- vincular la medida a la seguridad y salud de los trabajadores.
Asimismo, hay que tener en cuenta lo que pueda establecer el convenio colectivo de aplicación y lo acordado en materia de teletrabajo con los representantes de los trabajadores (comité de Empresa). Igualmente, es aconsejable hablar con el Departamento de PRL y/o los delegados de prevención.
Lo deseable: clarificar el marco normativo
En todo caso, desde luego sería desesable (para eliminar la incertidumbre entre las empresas y evitar la vuelta masiva a las oficinas, aunque en muchos casos, dicha vuelta ya se ha producido) clarificar el marco normativo.
En este sentido, sería deseable definir bien la fecha de vigencia y/o expiración definitiva de la Disp. Transitoria Tercera o al menos los requisitos concretos que deben darse para poder entender que es factible su aplicación.