03 Jun
finiquito teletrabajo

Si el trabajador no devuelve los equipos para el teletrabajo ¿se le puede descontar su importe del finiquito?

En caso de extinción de la relación laboral, si el trabajador se niega a devolver los equipos que le ha suministrado la empresa (ordenador portátil, móvil corporativo…) ¿se puede descontar su importe del finiquito? Pues bien, se pronuncia sobre ello la Audiencia Nacional.

En concreto, en la sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de marzo de 2022 (y que analizamos aquí), una empresa había incluido como cláusula dentro del Acuerdo de Trabajo a Distancia (ATD) lo siguiente:

«En el caso de que el Trabajador no devuelva los equipos de la Empresa, se le descontará del finiquito, o en su defecto, se le reclamará judicialmente».

Cláusula lícita (descontar del finiquito el importe de los equipos para teletrabajar si el empleado no los devuelve»

La Audiencia Nacional sentencia que es perfectamente incluir esta cláusula en el acuerdo de trabajo a distancia. Razona en este sentido lo siguiente:

«Tratándose de medios propiedad del empresario, si no se devuelven al término de la relación contractual, lógico resulta que, por integrados en el patrimonio del trabajador, su valor (a estos efectos atendiendo a
su depreciación conforme el RD 1777/2004) pueda ser objeto de compensación con las deudas salariales componentes del finiquito».

Por tanto, es aconsejable que las empresas incluyan en los acuerdos de trabajo a distancia (recordamos en este sentido que es obligatorio formalizar el ATD cuando se supere el porcentaje del 30% (en un periodo de referencia de tres meses) establecido en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia) una cláusula fijando expresamente esta cuestión del descuento en finiquito.

Claúsula sobre descuento en finiquito y teletrabajo propuesta por SincroGO

En las empresas a las que en SincroGO estamos asesorando en materia de Acuerdos de Trabajo a Distancia aconsejamos incluir esta cláusula:

«En caso de extinción de la relación laboral, el Trabajador/a deberá devolver a la empresa los medios y equipos puestos a su disposición para la prestación del trabajo a distancia y en un estado adecuado (a salvo del desgaste normal que haya podido producirse). En el caso de que el Trabajador/a no devuelva los equipos de la Empresa, se le descontará del finiquito, o en su defecto, se le reclamará judicialmente»

Por supuesto, hay que consultar el convenio colectivo de aplicación por si dispone algo al respecto (ya hay muchos convenios que regulan el teletrabajo y otras cuestiones afines como por ejemplo el derecho a la desconexión digital)

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