
Si existe un acuerdo de empresa por el que ésta renuncia a recurrir a despidos objetivos por causas económicas durante un tiempo y se incumple, el despido será improcedente
Los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores están para cumplirse y si no se hace, tiene consecuencias. Un claro ejemplo es esta sentencia dictada por el Tribunal Supremo en la que determina, en el caso de una compañía donde se había alcanzado un acuerdo de empresa por el que ésta se comprometía a renunciar a despidos objetivos o colectivos por causas económicas y productivas durante un tiempo, que si se incumple el acuerdo y se despide, dichos despidos serán declarados improcedentes (sentencia del TS de 23 de octubre de 2018).
El caso concreto enjuiciado
Con efectos de 1/11/2011, la empresa y los representantes de los trabajadores firmaron un Acuerdo colectivo de Empresa, en el que se establecía entre otros compromisos los siguientes: El presente Acuerdo Colectivo entrará en vigor con efectos del día 1 de noviembre de 2011, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, prorrogándose tácitamente por períodos anuales
Durante el periodo de vigencia de este Acuerdo, es decir, durante los años 2012, 2013, 2014 y 2015, la empresa renuncia a aplicar medidas de despidos Colectivos o por causas objetivas o expedientes de suspensión de contratos que afecten a la plantilla actual de conductores por causas económicas, técnicas, organizativas lo de producción.
Lo expuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de las otras causas de cese por motivos disciplinarios, finalización de contratos temporales, traslados o extinciones de mutuo acuerd
A pesar del acuerdo, la empresa despidió a un trabajador (conductor) por causas objetivas de carácter económico y éste recurrió a los tribunales.
La sentencia del TS
El Tribunal Supremo confirma la sentencia del TSJ de la Comunidad Valencia que declaró la improcedencia del despido por incumplir el acuerdo entre la empresa y los representantes.
En Supremo, el TS deja claro en primer lugar que la cláusula de renunciar a adoptar despidos por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas y productivas) incluida en el acuerdo de empresa es totalmente lícita. De acuerdo con la doctrina científica respecto a las denominadas «cláusulas de empleo en la negociación colectiva», y con lo que esta Sala ha venido manteniendo, ha de concluirse en la validez de tal acuerdo por las siguientes razones:
1. En primer lugar, razona el Supremo, por cuanto que no estamos en presencia de una renuncia en sentido técnico y estricto (abandono o expulsión de un derecho del ámbito de su titular) sino de un compromiso de no ejercicio de una facultad que le concede el ordenamiento jurídico -extinguir el contrato cuando concurren causas habilitantes para ello- a cambio de otros compromisos adquiridos por la contraparte del acuerdo colectivo (modificación sustancial de condiciones de trabajo y, en su seno, reducción salarial).
2. En segundo lugar, porque tal compromiso de no ejercicio del despido por causas ETOP se produce en el marco de un acuerdo de empresa en el que -a diferencia de lo que ocurre en un convenio de ámbito supraempresarial- quien asume el compromiso de no utilización del despido es el titular del derecho o de la facultad a cuya utilización se renuncia temporalmente.
Por ello, entiende el TS, es consustancial o parte integrante del derecho a la libertad de empresa (artículo 38 CE), la disposición sobre el ejercicio del derecho la realiza su titular y no una asociación empresarial en la que puede estar integrado o no.
Hay que tener en cuenta, además, que ese sacrificio de la libertad de empresa se realiza en beneficio de la estabilidad o garantía en el empleo (artículo 35 CE) y a través del instrumento de la negociación colectiva en el marco de la libertad negocial artículo 37 CE).
Y aplicando esta doctrina al caso concreto, concluye el Tribunal Supremo, dado el pacto colectivo existente sobre la renuncia de la empresa a acudir a la ejecución de los despidos por causas ETOP, a cambio de otros sacrificios que asumieron los trabajadores, la empresa no podía unilateralmente desconocer los acuerdos a los que había llegado, sino que venía obligada a negociar su modificación mientras se mantuviesen vigentes aquellos acuerdos.
Lo que desde luego no podía hacer la empresa, deja claro el Supremo, era prescindir unilateralmente de tales acuerdos y de los compromisos allí asumidos. Tal incumplimiento conduce, como decidió con acierto la sentencia del TSJ, a la declaración de improcedencia del despido.
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