08 Abr
partes de baja procesos que empezaron antes del 1 de abril

Si un trabajador está de baja desde antes del 1 de abril, ¿le aplica el nuevo sistema de partes de IT?

El pasado 1 de abril de 2023, entró en vigor el nuevo sistema de gestión de los partes de baja por incapacidad temporal. Los trabajadores ya no tendrán que entregar los partes a su empresa. Ahora bien, ¿qué sucede en el caso de bajas que empezaron antes del 1 de abril? ¿Les aplica ya el nuevo el sistema o el antiguo?

Lo primero: la normativa. Partes de incapacidad temporal desde el 1 de abril de 2023

El RD 1060/2022 y la Orden 2/ISM/2023, de 11 de enero, establecen, entre otros, lo siguiente:

  • Supresión de la obligación del trabajador de recibir y presentar la copia del parte médico de IT que estaba destinada a la empresa. ¡Importante!: En todo caso, el trabajador tiene que seguir comunicando a su empresa que le han dado la baja (aunque ya no tenga que aportar el parte de baja correspondiente)
  • Se suprime la obligación de las empresas de transmitir información al INSS en los sucesivos partes de confirmación y de alta. Únicamente deberán remitir al INSS los datos económicos en los partes de baja.

¿Qué pasa con los procesos de IT que empezaron antes del 1 de abril y continúan de baja?

El RD 1060/2022 dispone expresamente que también se aplicará, a partir de su entrada en vigor (es decir, desde el 1 de abril de 2023), a los procesos que en ese momento se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración.

En concreto, Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio dispone en su Disposición transitoria única: Procesos en curso lo siguiente:

«Las previsiones introducidas por este real decreto serán de aplicación, a partir de su entrada en vigor, a los procesos que en ese momento se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración»

Por su parte,  la Orden 2/ISM/2023 establece lo siguiente en Disp. Transitoria única: «Procesos en curso»:

«Los nuevos modelos de partes médicos se utilizarán en los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en la fecha de entrada en vigor de esta orden (es decir, 1 de abril de 2023) y no hayan superado los trescientos sesenta y cinco días.

Las reglas fijadas en esta orden, así como los nuevos modelos de partes de baja/alta y confirmación de la baja serán de aplicación a los períodos de recaída en procesos de incapacidad temporal iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden cuando la nueva baja médica se expida con posterioridad a dicha fecha.

La transmisión de los datos correspondientes a los procesos referidos anteriormente se llevará a cabo conforme a lo previsto en esta orden a partir de su entrada en vigor».

Por tanto, en el caso de trabajadores que lleven de baja desde antes del 1 de abril, los futuros partes de confirmación (si los hay) o de alta, ya se expedirán telemáticamente conforme el nuevo sistema establecido procesos que no hayan superado los 365 días).

Por: Estela Martín

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