27 Sep

Sistema RED: obligatoriedad del uso de medios telemáticos para los autónomos a partir del 1 de octubre

La Seguridad Social acaba de publicar un nuevo Boletín del Sistema RED que, entre otras, incorpora novedades relativas a la obligatoriedad de los trabajadores autónomos de incorporarse al Sistema RED a partir del 1 de octubre.

Como consecuencia de la aprobación, y consiguiente entrada en vigor, de la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, que modifica la Orden ministerial ESS/484/2013, de 26 de marzo de 2013 reguladora del sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social, a partir del próximo 1 de octubre los trabajadores autónomos quedarán obligados a incorporarse al Sistema RED.

No obstante, la citada Orden ESS/214/2018 dispone que la incorporación al Sistema RED de los trabajadores autónomos podrá efectuarse en los términos y condiciones de esta Orden o por el uso de los medios electrónicos disponibles en la SEDESS.

Por lo tanto, la Tesorería General de la Seguridad Social dispone de dos canales a través de los cuales el trabajador autónomo podrá realizar sus gestiones de forma telemática, cumpliendo así con la obligatoriedad de utilización de medios electrónicos:

1. El Sistema RED (Sistema de Remisión Electrónica de Datos) a través de un autorizado que actuará en representación del trabajador autónomo.

2. La Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) donde el trabajador autónomo puede realizar directamente sus trámites con la Tesorería General, para lo cual deberá disponer de un sistema de autenticación que garantice su identidad, como el certificado electrónico admitido por la Seguridad Social que se puede gestionar en las oficinas de la Seguridad Social, el DNI electrónico y el sistema Cl@ve.

Tal y como se explica en el boletín del Sistema RED, se recuerda, además, que la incorporación al Sistema RED de los trabajadores autónomos determinará, asimismo, la inclusión obligatoria de esos trabajadores en el sistema de notificación electrónica mediante su comparecencia en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS), conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3.2 de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo.

Pinche aquí para consultar la noticia publicada en nuestro blog con las principales novedades que incorpora el último boletín del Sistema RED y aquí para consultar íntegro el último boletín del Sistema RED.

Por: Estela Martín

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