
SMI 2019: No cabe compensar un concepto salarial y pluses extrasalariales aunque el convenio permita compensar cualquier concepto
La Audiencia Nacional ha determinado en una sentencia que no es posible legalmente compensar y absorber un concepto salarial y pluses extra salariales, sin que sea relevante que el convenio colectivo permita compensar cualquier concepto (sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de septiembre de 2019).
En la sentencia se impugnaba la compensación y absorción de dos pluses con el nuevo salario base, equiparado convencionalmente al SMI y se estima dicha pretensión interpuesta por el sindicato, por cuanto no es posible legalmente compensar y absorber un concepto salarial y pluses extra salariales, sin que sea relevante que el convenio permita compensar cualquier concepto, por cuanto el ET contempla únicamente la compensación y absorción entre salarios, al igual que sucede con el SMI.
El caso concreto enjuiciado
La empresa ha tenido convenios previos de 2008 a 2010, 2017 a 2018, suscritos por CSIF.-
Tras la mediación fallida ante el SIMA se reúne la comisión negociadora y se alcanza el 29.4.2019 un acuerdo de modificación parcial no suscrito por CSIF.
En acuerdo 29.4.19 se suprimían plus de transporte y vestuario, se modifica el salario base que sustituye por SMI y régimen específico de compensación y absorción.
Hay informe favorable al convenio de DGT
Tras la publicación del RD 1462/2018, de 21 de diciembre, que fijó el SMI para 2019, la empresa no cumplimentó adecuadamente la adaptación del salario base, lo cual provocó que CSIF promoverá mediación ante el SIMA que, tras una suspensión, concluyó sin acuerdo.
La empresa denunció el convenio y se constituyó la comisión negociadora, que alcanzó un acuerdo parcial el 29-04-2019, que es el objeto de la impugnación del convenio.
Denunció, a estos efectos, que se han suprimido ilegalmente los pluses de transporte y vestimenta, puesto que su supresión fue retroactiva, así como que no cabe compensar y absorber dichos pluses, cuya naturaleza es extra-salarial, con los incrementos del salario base, tal y como se hizo en la nueva DA 3ª del acuerdo parcial.
La empresa demandada se opuso a la demanda, por cuanto es perfectamente legítimo que el nuevo convenio suprima, si lo estiman sus negociadores, los pluses de transporte y vestimenta.
Negó, sin embargo, que se suprimieran retroactivamente los pluses de transporte y vestimenta, puesto que se cobraron hasta el mes de mayo inclusive.
Defendió la compensación y absorción de dichos pluses con los incrementos del salario base, que se retrotrajeron al 1-01-2019, por cuanto el art. 6 del convenio y el propio art. 3.2 del RD 1462/2018 permiten la compensación y absorción de cualquier retribución, sin distinguir si su naturaleza es salarial o extra-salarial.
La sentencia
La Audiencia Nacional estima la pretensión de los sindicatos en cuanto a la compensación y absorción y considera que no cabe compensar y absorber los incrementos del convenio o del SMI con las
indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral, por cuanto dichos conceptos no tienen la consideración de salario, a tenor con lo dispuesto en el art. 26.2 ET , que los distingue claramente de los conceptos salariales, listados en el art. 26.3 ET .
Es así, razona la sentencia, porque la compensación y absorción, predicada en el art. 26.5 ET , está referida expresamente a salarios, cuya identificación no tiene nada que ver con las indemnizaciones y suplidos, cuya naturaleza jurídica es extrasalarial.
Sucede lo mismo con el art. 27.5 ET , en el que los factores comparables son el propio SMI y los salarios profesionales, que deberán compararse en cómputo anual, sin que quepa, a nuestro juicio, incluir dentro del concepto «salarios profesionales» a los conceptos extra salariales, porque, si lo hubiera querido así el legislados, no habría utilizado la expresión «salarios profesionales», sino retribuciones por todos los conceptos.
Es cierto, reconoce la AN, y no escapa a la Sala que, el art. 3.2 RD 1462/2018 prevé que el salario mínimo comparable, compuesto por el SMI, los complementos salariales del art. 26.3 ET y las primas e incentivos a la producción, es compensable con todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación del real decreto.
Pero no es menos cierto que, la compensación y absorción, pactada en el convenio, no opera sobre la comparación entre el salario mínimo comparable y todos los ingresos que, por todos los conceptos, perciben los trabajadores, que incluyen, además, del salario base, la antigüedad consolidada, el plus funcional, el plus de responsable, el plus de nocturnidad, el plus de fin de Semana y Festivos, el plus idiomas, el plus de Navidad y Año Nuevo, el plus de cantidad y calidad de trabajo y las pagas extraordinarias (art. 46 del convenio), sino entre el SMI + pluses de transporte y distancia y mantenimiento del vestuario, percibido entre el 1-01-2019 y la fecha de publicación del acuerdo y el nuevo salario base, de manera que la empresa no está aplicando, de ningún modo, el régimen de compensación y absorción, dispuesto en el art. 3.2 RD 1462/2018 .
De este modo, concluye la sentencia, al no concurrir aquí el presupuesto de hecho, previsto en el art. 3.2 RD 1462/2018 , no vamos a abundar en su posible extralimitación respecto al art. 27.5 ET , que solo contempla la absorción y compensación de conceptos salariales comparables: el propio SMI y los «salarios profesionales».
En definitiva, «no cabe compensar el importe del nuevo salario mínimo con los pluses afectados, por cuanto la naturaleza de estos últimos es extrasalarial».