27 Dic
SMI 2019 900 euros

SMI 2019: Publicado en BOE el Real Decreto 1462/2018 por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2019

Hoy, 27 de diciembre, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2019 (SMI 2019). Las nuevas cuantías (aplicables desde el 1 de enero de 2019) representan un incremento del 22,3 por ciento respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

Esto es lo que debe tener en cuenta su empresa:

1. Subida del SMI

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en estas cuantías:

– 30 euros/día

– 900 euros/mes

– 12.600 euros/año

2. Trabajadores eventuales y temporeros y empleados/as de hogar

-SMI eventuales y temporeros:

SMI día: 42,62 euros

-SMI empleados de hogar:

SMI hora: 7,04 euros

3. Compensación y absorción de salarios (art. 3 del RD-Ley)

– La revisión del SMI no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo. En este sentido, el salario mínimo con cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo los complementos salarios, sin que en ningún caso la cuantía anual pueda ser inferior a 12.600 euros.

– Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con

arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación del RD 1462/2018, publicado hoy en BOE.

– Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación del RD 1462/2018 subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación de la subida del SMI para 2019, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a este.

Excepciones de aplicación

La Disposición transitoria única del RD establece las reglas de afectación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional a las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas.

En este sentido, el RD dispone que las nuevas cuantías del SMI no se aplicarán:

1. A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el SMI omo indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración local.

2. A los contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor del RD 1462/2018 que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del SMI.

No obstante, a pesar de las excepciones, en el punto 3 de la Disposición Transitoria Única se estable lo siguiente:

«Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI que se establecen para 2019 en el presente real decreto en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción establecidas en el art. 3».

Pinche aquí para consultar el RD-Ley publicado en el BOE.

Por: Estela Martín

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