20 Oct
renuncia al ERTE

La SS aclara cómo renunciar al ERTE y a las exenciones por reparto de dividendos

De la norma a la práctica. La Seguridad Social ha aclarado (vía boletín del SistemaRED) cómo hay que comunicar la renuncia al ERTE y a las exenciones por reparto de dividendos.

  1. Renuncia expresa a ERTE 

El art. 2.3 del Real Decreto-ley 30/2020, establece que:

La renuncia expresa al expediente de regulación temporal de empleo determina la finalización de estas
exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia.

Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como a la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita en el mismo, esta renuncia expresa al expediente de regulación de empleo.

Pues bien, la SS aclara que esta renuncia expresa al ERTE se podrá comunicar a través de la selección, dentro del Sistem RED, de la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 063 –Comunicación renuncia expresa a expediente de regulación de empleo-.

Se deberán cumplimentar los siguientes campos:
o CCC (Código de Cuenta de Cotización)
o Fecha desde: Debe ser igual a la fecha de efectos de la renuncia.
o Causa de peculiaridad de cotización de la renuncia: Dato opcional.

Cuando para un mismo CCC se hayan realizado distintas declaraciones responsables por concurrir en el mismo distintos ERTEs, se deberá cumplimentar el campo “Causa de peculiaridad de cotización de la renuncia” con el valor de la declaración responsable correspondiente al ERTE al que se renuncia.

En el caso de que, concurriendo esta circunstancia, no se indique nada en este campo se considerará que se renuncia a todos los expedientes de regulación temporal de empleo respecto de los que haya efectuado alguna declaración responsable previamente.

2. Renuncia expresa a exenciones por reparto de dividendos

Hay que recordar que el art. 4 del RD-Ley 30/2020 (y su remisión al art. 5 del RD-Ley 24/2020) impide a las empresas que realicen reparto de dividendos beneficiarse de exoneraciones.

Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

Pues bien, la renuncia expresa a exenciones se seguirá realizando, a partir del 1 de octubre de 2020, a través de la
aplicación CASIA mediante el trámite “Renuncia Exenciones Reparto Dividendos”.

Hay que cumplimentar el formulario creado al efecto y que se encuentra publicado en la página web de la Seguridad Social.

Se recuerda, advierten desde la SS, que la renuncia a exenciones ha de realizarse a nivel de empresa, por lo que, presentada la renuncia expresa a exenciones –CPC 064- para un CCC, se extenderán sus efectos sobre todos los CCC vinculados.

Por: Estela Martín

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