
Teletrabajo: aprobado el RD-Ley de trabajo a distancia
ÚLTIMA HORA: Como estaba previsto, hoy (22 de septiembre) se ha aprobado en el Consejo de Ministros el RD-Ley de trabajo a distancia.
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha realizado las siguientes declaraciones en su comparecencia tras el Consejo de Ministros:
- En primer lugar, ha querido destacar el hecho de haber conseguido finalmente llegar a un acuerdo con sindicatos y la patronal. «Ha sido hasta ahora la negociación más compleja».
- «Es una norma que inaugura una ola de reformas en materia laboral incardinadas en el siglo XXI: hacia un cambio de paradigma en las relaciones laborales», ha asegurado la ministra.
- La norma viene a rellenar un vacío legal porque solo teníamos el art. 13 del ET que no ha servido para dar respuesta en tiempos de pandemia.
Principales características que ha destacado la ministra:
1. La norma se vincula al acuerdo europeo de 2002 (reforma de 2009): prima el carácter voluntario de la norma: el trabajador no puede imponer el trabajo a distancia ni tampoco hacerlo el empresario.
2. No cabe el despido objetivo por falta de adaptación al puesto (trabajo a distancia).
3. Iguala derechos: trabajo presencial y trabajo a distancia. La característica es que todos los gastos que suponga el trabajo a distancia en el lugar que se elija recaen en las empresas.
4. Es una norma fundada en la flexibilidad interna.
5. Según asegura la ministra, el texto refuerza el derecho a la desconexión digital de los trabajadores. En el acuerdo que rija la relación laboral se pautará el derecho a la desconexión.
Puntos clave del RD-Ley
A la espera de la aprobación en el BOE (previsiblemente mañana) del texto final, éstas son algunos puntos destacados, según han explicado desde el Ejecutivo:
- Se entiende por trabajo a distancia aquel que realiza una persona desde su domicilio o donde elija, de forma voluntaria durante toda la jornada o una parte (mínimo el 30% de la jornada en un periodo de tres meses).
- Se garantiza el derecho al abono y compensación de gastos por parte de la empresa.
- La persona trabajadora no asumirá ningún gasto relacionado con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
- El acuerdo de trabajo a distancia deberá incluir (entre otros) el inicio y la finalización de la jornada, los tramos de actividad y el tiempo de activación y desactivación de equipos.