22 Nov
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Teletrabajo: ¿Desde dónde puede teletrabajar un empleado?

Teletrabajo: ¿Desde dónde puede teletrabajar un empleado? Es una de las dudas que se plantean muchas empresas a la hora de formalizar los acuerdos de trabajo a distancia (ATD). Pues bien, éstas son las cuestiones que hay que tener en cuenta:

  1. Domicilio de referencia en teletrabajo

La Disposición adicional tercera de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia establece el domicilio a efectos de considerar la Autoridad Laboral competente y los servicios y programas públicos de fomento de empleo aplicables.

En este sentido, se determina que en el trabajo a distancia, se considerará como domicilio de referencia a efectos de considerar la Autoridad Laboral competente y los servicios y programas públicos de fomento del empleo aplicables:

– El domicilio que figure como tal en el contrato de trabajo

– En su defecto, el domicilio de la empresa o del centro o lugar físico de trabajo.

2. Lugar de teletrabajo 

Dentro del contenido mínimo del Acuerdo de Trabajo a Distancia (ATD), regulado en el art. 7 de la Ley 10/2021, dos de los puntos (contenido mínimo obligatorio) son éstos:

  1. Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.

2. Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.

3. Qué límites se pueden fijar al teletrabajo

En primer lugar, hay que consultar el convenio colectivo por si determina algo al respecto.

Por ejemplo, el Convenio de Grandes Almacenes (Resolución de 31.05.21, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes) determina expresamente lo siguiente:

«Es aconsejable que las personas que realicen teletrabajo mantengan el vínculo presencial con su unidad de trabajo y con la empresa con el fin de evitar el aislamiento.

Por ello las partes consideran conveniente que los acuerdos individuales de teletrabajo (ATD) contemplen mecanismos que faciliten una cierta presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo».

Un ejemplo de Convenio mucho más restrictivo es el Convenio colectivo de Autotransporte Turístico Español que dispone expresamente la obligación de estar disponible de forma permanente (dentro del horario de trabajo) cuando se teletrabaje.

En este sentido, se establece expresamente que «las personas en trabajo a distancia y teletrabajo, mientras se encuentren prestando servicios fuera del centro de trabajo y siempre que sea dentro del horario establecido, estarán localizables y disponibles de forma permanente.

Asimismo, deberán acudir al centro de trabajo que la Dirección de la Compañía establezca en cada momento, siempre que sea requerido por sus superiores jerárquicos, con el fin de coordinar adecuadamente la actividad laboral a desarrollar».

En todo caso, y respetando en todo caso lo que pueda establecer el convenio colectivo, la empresa puede fijar unos límites al teletrabajo y permitirlo, por ejemplo, única y exclusivamente desde el domicilio habitual del teletrabajador.

No obstante, se puede contemplar la posibilidad (pidiendo autorización previa al responsable directo y/o a RRHH) de permitir teletrabajo de manera puntual desde una segunda residencia o desde otros lugares.

Es aconsejable en todo caso dejar muy claro cuál será el lugar / lugares (si fuera el caso) desde donde puede teletrabajar el empleado, porque este punto (si no está claro) puede acabar siendo fuente de conflicto en los tribunales.

Asimismo, también cabe fijar que en caso de que sea necesaria la presencia del trabajador en la oficina (por ejemplo, para reuniones), éste deberá poder personarse en el plazo máximo de (x tiempo) en la oficina (siempre dentro de su jornada laboral habitual).

Y recuerde que si su empresa necesita asesoramiento en torno al teletrabajo, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos para solicitar un presupuesto.

Por: Estela Martín

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