
Teletrabajo: El CERMI pide incorporar expresamente la no discriminación por discapacidad en la normativa
Teletrabajo: El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha reclamado que la regulación del trabajo a distancia incorpore expresamente la “no discriminación por razón de discapacidad».
Así lo ha puesto de relieve esta entidad en un documento de enmiendas dirigido a las diferentes formaciones políticas, con el fin de que sean tenidas en cuenta en la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley de Trabajo a Distancia.
Hay que recordar que el Gobierno aprobó en septiembre esta regulación como Real Decreto-ley, entrando en vigor el 13 de octubre, pero se acordó en las Cortes tramitarlo como proyecto de ley, por lo que cabe introducir mejoras en el texto.
“Las personas con discapacidad son un grupo social especialmente expuesto a ver resentidos sus derechos laborales y más en entornos a distancia, en los que objetivamente la igualdad de trato, la prestación de apoyos y la realización de ajustes razonables se ve mermada objetivamente”, sostiene el CERMI.
Inclusión dentro del art. 4
Por ello, plantea incorporar en el artículo 4, relativo a la igualdad de trato, un nuevo apartado que establezca lo siguiente:
“Las empresas están obligadas a impedir cualquier discriminación, directa o indirecta, por razón o motivo asociado a discapacidad, de las personas trabajadoras que prestan servicios a distancia, asegurando la igualdad de trato y la prestación de apoyos, y realizando los ajustes razonables que resulten procedentes”.
Accesibilidad y teletrabajo
Respecto de la obligación de las empresas de dotar a su plantilla de los medios necesarios para poder teletrabajar, el CERMI pide que el texto establezca la obligación de que los medios y herramientas sean universalmente accesibles, para evitar situaciones de discriminación y exclusión.
Otra de las demandas expuestas por el CERMI es que, en la evaluación de riesgos en el entorno en el que el empleado teletrabaja habitualmente, se incluyan las condiciones de accesibilidad universal.
Igualmente, solicita que, en las facultades de control empresarial para evaluar el desempeño de la persona trabajadora, se tengan presentes, “de modo favorable”, situaciones personales como la existencia de una discapacidad.
Por último, la entidad pide clarificar de forma explícita qué se considera como domicilio de referencia, a efectos de considerar la Autoridad Laboral competente y los servicios y programas públicos de fomento del empleo aplicables.