
Teletrabajo: se inspeccionará a las empresas para verificar el cumplimiento de la Ley 10/2021 (Estrategia SST 2023-2027)
A pesar de que las empresas están obligadas a formalizar los acuerdos de trabajo a distancia en los supuestos de teletrabajo regular (es decir, cuando se supere el porcentaje del 30% en un periodo de tres meses), son muchas las compañías que están incumpliendo esta obligación y el riesgo de ser inspeccionadas y sancionadas ahora va a ser mayor.
Tal y como se especifica expresamente dentro de la Estrategia de Salud y Seguridad en el Trabajo (SST) 2023-2027, publicada hoy (28 de abril de 2023) en el BOE:
Se realizarán campañas de la ITSS dirigidas a empresas donde se utilice la modalidad de prestación laboral a distancia, especialmente del teletrabajo, prestándose atención al cumplimiento de la Ley 10/2021, de 9 de julio, y, en particular, a las disposiciones específicas sobre seguridad y salud relacionadas con los riesgos psicosociales.
En concreto, es una de las medidas específicas que se incluyen dentro del Objetivo 02 de la Estrategia: «Gestionar los cambios derivados de las nuevas formas de organización del trabajo, la evolución demográfica y el cambio climático desde la óptica preventiva»
Tal y como se especifica en la Estrategia, el desarrollo tecnológico, y en particular la digitalización, presenta oportunidades desde la óptica de la prevención de riesgos laborales (monitorización, formación online, apps para identificación y evaluación de riesgos, etc.), pero también puede dar lugar a riegos nuevos o emergentes derivados del uso de la propia tecnología (robotización, inteligencia artificial, plataformas colaborativas, etc.), de la organización del trabajo (teletrabajo, trabajo a distancia, virtualización, etc.), o de las nuevas formas de empleo, con una mayor prevalencia de riesgos ergonómicos y psicosociales.
Recordatorio: formalización de los ATD
Volvemos a insistir desde SincroGO que todas las empresas con supuestos de teletrabajo regular están obligadas a formalizar el acuerdo de trabajo a distancia con sus trabajadores y que ya tenemos diversas sentencias sobre la licitud / ilicitud de algunas cláusulas incluidas en los ATD.
Además, ya hay muchísimos convenios colectivos que regulan expresamente el tema del teletrabajo, por lo que hay que consultar el convenio por si dispone algo al respecto.
Y recuerde que si su empresa necesita asesoramiento en esta cuestión, no dude en consultar con nuestro Equipo de Expertos para solicitar un presupuesto.