
Teletrabajo: ¿Pueden entrar los técnicos de PRL al domicilio del trabajador?
Teletrabajo: ¿pueden entrar los técnicos de prevención de riesgos laborales al domicilio del trabajador en los supuestos de teletrabajo para verificar que se cumple la normativa de prevención de riesgos laborales? Pues bien, la Audiencia Nacional se ha pronunciado sobre esta cuestión.
Lo primero: qué dice la norma (Ley de Trabajo a Distancia) sobre PRL
El art. 16.2 de la Ley de Trabajo a Distancia establece expresamente lo siguiente:
«La empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia mediante una metodología que ofrezca confianza respecto de sus resultados, y prever las medidas de protección que resulten más adecuadas en cada caso.
Cuando la obtención de dicha información exigiera la visita por parte de quien tuviera competencias en materia preventiva al lugar en el que, conforme a lo recogido en el acuerdo al que se refiere el artículo 7, se desarrolla el trabajo a distancia, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la persona trabajadora y a las delegadas y delegados de prevención.
La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física.
De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención»
Audiencia Nacional: el trabajador se puede negar al acceso de un técnico de PRL a su domicilio
La interpretación y alcance del art. 16.2 de la Ley de Trabajo a Distancia (LTD) ha llegado ya a la Audiencia Nacional (Sent. de 22 de marzo de 2022).
En este sentido, la AN declara nula una cláusula incluida en el ATD suscrito por una empresa con sus trabajadores en teletrabajo en la que se establecía que el «el trabajador autoriza a entrar periódicamente a su domicilio al
Servicio de Prevención de Riesgos de la Empresa para que pueda evaluar las condiciones de seguridad y salud del Home Office»
Deja muy claro la Audiencia Nacional lo siguiente:
- Para que la necesidad de evaluar riesgos exija acceder al domicilio del teletrabajador, tiene que existir una razón concreta que lo justifique, razón que debe ser informada por
escrito previamente tanto al trabajador como a los delegados de prevención. - Pero incluso así, cabe que el trabajador se niegue a esa entrada domiciliaria por lo que en tal caso no se llevaría a cabo, realizándose la evaluación conforme la información referida en el primer apartado del art. 16.2 LTD.
Qué dicen los convenios
Hay algunos que regulan expresamente el tema de la visita de los técnicos de PRL a los domicilios (y habría que ver qué sucedería si aunque lo regule el convenio, dicha cláusula fuese recurrida ante los tribunales y si también podría ser declarada nula por abusiva).
Por ejemplo, el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social establece incluso la posibilidad de cancelar el acuerdo de trabajo a distancia en caso de que el trabajador se niegue a la visita de un técnico de PRL. En concreto (Art. 25.10 del Convenio):
«De forma excepcional, y cuando los Servicios de Prevención así lo consideren oportuno en base a la información y datos proporcionados por la persona trabajadora, con objeto de finalizar el proceso o como evaluación periódica, podrán solicitar una visita presencial al lugar de trabajo o mediante medios telemáticos (videollamada, grabación, etc.), debiendo emitirse informe escrito que justifique dicho extremo, que hará llegar a la persona trabajadora y, a las delegadas y delegados de prevención.
La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física.
De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se deriven de la información recabada de la persona trabajadora, según las instrucciones del Servicio de Prevención. La no concesión de dicho permiso podrá asimismo motivar la revocación por parte de la empresa del Acuerdo individual de trabajo a distancia».
En nuestra opinión (SincroGO), conforme a la sentencia de la AN (de momento no hay jurisprudencia del Tribunal Supremo), esta cláusula, si fuese impugnada, podría llegar a considerarse nula por abusiva incluso aunque se establezca en convenio colectivo.
Es cierto que en la sentencia de la AN, se trataba de un acuerdo de trabajo a distancia donde el convenio colectivo no establecía nada al respecto de las visitas de los técnicos de PRL y por tanto, es un caso diferente (no es lo mismo que el convenio no disponga nada a que sí lo haga), pero aún así, tampoco sería la primera cláusula de un convenio que los tribunales acaban declarando nula.
Por ello, consideramos que lo más prudente (a la espera de más jurisprudencia sobre este tema) es realizar la evaluación de riesgos a través de una Declaración Responsable por parte de la persona trabajadora y pedir expresamente por escrito al trabajador (si fuera el caso) la visita del técnico de PRL a su domicilio. Y si el trabajador se niega, hacer constar expresamente por escrito esa negativa y optar por la declaración responsable.
En esa Declaración Responsable se puede pedir al trabajador/a que aporte imágenes sobre el puesto desitnado al teletrabajo, ya que pueden ayudar a los técnicos de PRL a realizar la evaluación.