
Teletrabajo regular: los convenios «mueven ficha» y algunos reducen el porcentaje del 30%
Teletrabajo regular: de la Ley (Ley 10/2021, de 9 de julio de trabajo a distancia) a la regulación en los convenios colectivos: algunos ya reducen el porcentaje del 30% al 20% (que obliga a formalizar el Acuerdo de Trabajo a Distancia).
Hoy, 25 de julio, se ha publicado en BOE un buen ejemplo (un convenio colectivo de empresa que reduce del 30% al 20% el porcentaje de teletrabajo y su consideración como «teletrabajo regular»).
En concreto, Rsolución de 12 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Euro Pool System España.
Qué es el teletrabajo regular
La Ley de Trabajo a Distancia (Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia) define en su art. 1 como «teletrabajo regular» (y que obliga, por tanto a formalizar el acuerdo de trabajo a distancia (ATD) con el contenido mínimo establecido en el art. 7 de la Ley) aquel:
«que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo».
Ahora bien, en la Disp. Adicional Primera de la Ley se permite expresamente que vía negociación colectiva se fije (entre otros) «un porcentaje o periodo de referencia INFERIORES a los fijados en la presente Ley a los efectos de calificar como «regular» esta modalidad de ejecución de la actividad laboral».
En concreto, se establece expresamente lo siguiente:
Disp. Adicional Primera Ley 19/2021. Punto 2.
Los convenios o acuerdos colectivos podrán regular una jornada mínima presencial en el trabajo a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo en los locales de la empresa, un porcentaje o periodo de referencia inferiores a los fijados en la presente Ley a los efectos de calificar como «regular» esta modalidad de ejecución de la actividad laboral, un porcentaje de trabajo presencial de los contratos formativos diferente al previsto en el mismo, siempre que no se celebren con menores de edad, así como las posibles circunstancias extraordinarias de modulación del derecho a la desconexión.
Del 30 al 20%: teletrabajo regular
Pues bien, eso es lo que hace precisamente el Convenio Colectivo de Euro Pool System España (convenio de empresa publicado hoy, 25 de julio en BOE). Reduce el porcentaje.
En su Anexo III regula el trabajo a distancia (por cierto, amplísima regulación) y reduce del 30 al 20% el porcentaje. En concreto se establece lo siguiente: «Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 20% de su jornada».