
Teletrabajo y adaptación de la jornada (art. 34.8 ET): ¿qué están sentenciando los tribunales?
Aunque el teletrabajo es voluntario tanto para la empresa como para el trabajador (art. 5 RDLey 28/2020), existe una excepción que es la posibilidad de solicitar el teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET (la mal llamada «jornada a la carta»).
Recordamos que en torno al art. 34.8 del ET (solicitud de adaptación de la jornada), los tribunales analizan caso por caso, realizando una ponderación de intereses de ambas partes (empresa y trabajador).
Es más, también hay sentencias en las que se tienen en cuenta los intereses de terceros, como pueden ser los compañeros del trabajador que solicita la adaptación de la jornada.
A esto se suma que cualquier petición (con o sin teletrabajo) al amparo del art. 34.8 ET puede ser denegada por la empresa.
Ahora bien, esa denegación, tal y como han sentenciado los tribunales (ya hay reiterada jurisprudencia), tiene que estar motivada, no caben motivos genéricos y hay que detallar las razones de la denegación.
Asimismo, no cabe no responder a la petición de solicitud de adaptación del trabajador.
Qué dice exactamente el art. 34.8 del ET
“Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral».
Art. 34.8 ET y teletrabajo: sentencias
Éstos son algunos pronunciamientos de los tribunales en torno a las peticiones de teletrabajo bajo el paraguas del art. 34.8 del ET:
No existe un derecho absoluto para el trabajador
El art. 34.8 del ET no contiene un derecho absoluto de teletrabajo.
Así lo recuerda la sentencia del TSJ de Castilla y León de 2 de diciembre de 2020, que desestima la petición de un trabajador de teletrabajo de un empleado que apelaba al art. 34.8 del ET (solicitud de adaptación de la jornada)
Razona el TSJ que en este caso, en los hechos probados no consta dato alguno que permita valorar en qué sentido
la solicitud planteada por el trabajador afecta a la conciliación familiar al no indicarse circunstancia familiar alguna ni si el trabajador tiene hijos menores de doce años, o residencia en otra localidad.
Por tanto, «difícilmente se puede considerar vulnerado un artículo dirigido a la posibilitar la conciliación de la vida laboral y familiar cuando no consta en hechos probados dato alguno de la vida familiar del recurrente».
Concesión de teletrabajo
Estimación. Sent. del JS nº 1 de Guadalajara de 13.10.2020. Falla a favor de un trabajador (personal laboral fijo de una Consejería) que solicitó poder teletrabajar acogiéndose al art. 34.8 del ET.
La petición del trabajador de teletrabajo concretamente era una proporción del 40% respecto del tiempo total
de prestación de servicios.
Razona el JS que la petición está justificada por razones de conciliación y que la Administración no ha justificado ni acreditado adecuadamente los motivos de su negativa.
Estimación en parte. Sent. del JS de Burgos de fecha 24 de julio de 2020.
En la sentencia, el JS estima en parte (solo en parte, al conciliar los intereses de la empresa y los de la trabajadora) la petición de teletrabajo de una empleada.
En concreto, el JS declara el derecho de la trabajadora a adaptar su jornada, con derecho a acogerse a la modalidad de teletrabajo pero solo durante seis horas, siendo presencial el resto de la jornada
Además, deja a elección de la trabajadora la concreción de su horario ante la flexibilidad mostrada por la empresa
al respecto, dentro de los horarios de la clínica.
Estimación. Sent. del TSJ de Galicia de 5 de febrero de 2021
El TSJ de Galicia ratifica la concesión de teletrabajo de una trabajadora (Directora de una residencia) que solicitó poder acogerse a teletrabajo varios días a la semana. Además, indemnización por daños morales.
El TSJ ratifica la concesión de teletrabajo por el 60% de la jornada, y el 40% restante de la jornada completa, mediante asistencia al centro de trabajo dos días a la semana durante 8 horas, su horario habitual, hasta que el hijo menor tenga 12 años.
Se impone además a la empresa el pago de la cantidad de 3.500 euros por daño moral.