
Teletrabajo y coronavirus: el Ministerio de Trabajo fija las pautas para teletrabajar en una Guía de actuación sobre el Covid-19
Teletrabajo y coronavirus. El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha elaborado una Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus.
En el ámbito del teletrabajo, la Guía determina expresamente lo siguiente:
En aquellos supuestos en los que no se prevea inicialmente en el contrato de trabajo como una medida temporal que implique la prestación de servicios fuera del centro de trabajo habitual, el teletrabajo podría adoptarse por acuerdo colectivo o individual, con un carácter excepcional, para el desarrollo de tareas imprescindibles que no puedan desarrollarse en el centro físico habitual, una vez se hayan establecido los ajustes o precauciones necesarias de tipo sanitario y preventivo, y conforme a los procedimientos regulados en el Estatuto de los Trabajadores.
Requisitos que hay que cumplir
En todo caso, la decisión de implantar el teletrabajo como medida organizativa requerirá:
• Que se configure como una medida de carácter temporal y extraordinaria, que habrá de revertirse en el momento en que dejen de concurrir aquellas circunstancias excepcionales.
• Que se adecúe a la legislación laboral y al convenio colectivo aplicable.
• Que no suponga una reducción de derechos en materia de seguridad y salud ni una merma de derechos profesionales (salario, jornada -incluido el registro de la misma-, descansos, etc).
• Que, si se prevé la disponibilidad de medios tecnológicos a utilizar por parte de las personas trabajadoras, esto no suponga coste alguno para estas.
Consulta aquí qué otras disposiciones contiene la Guía del Ministerio.