18 Mar
teletrabajo y coronavirus

Teletrabajo y coronavirus: el RD-Ley 8/2020 lo fija como prioritario frente a la suspensión o reducción de la actividad

Teletrabajo y coronavirus. Te contamos las medidas incluidas en el RD-Ley 8/2020 publicado hoy, 18 de marzo, en BOE.

Preferencia de teletrabajo frente a otras medidas laborales

En concreto, el artículo 5 aborda el carácter preferente del trabajo a distancia

Las medidas excepcionales de naturaleza laboral que se establecen en la presente norma tienen como objetivos prioritarios garantizar que la actividad empresarial y las relaciones de trabajo se reanuden con normalidad tras la situación de excepcionalidad sanitaria.

En particular, determina el artículo 5, se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia.

La empresa deberá adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado.

Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.

Autoevaluación de riesgos

En materia de prevención de riesgos laborales, se establece que, con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de trabajo a distancia en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos (art. 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales), con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por el propio trabajador.

 

Por: Estela Martín

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