
Así regula el teletrabajo y la desconexión digital el convenio de industrias de curtidos y pieles
Hoy (22 de marzo de 2023) se ha publicado en BOE el Convenio colectivo estatal para las industrias de curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería. Regula, entre otros aspectos, el teletrabajo y la desconexión digital.
Desconexión digital
En este caso, la regulación es bastante somera y se remite prácticamente a lo dispuesto en el art. 88 de la LOPDGDD.
Se establece en el convenio lo siguiente (dentro del art. 85 sobre nuevas tecnologías):
Derecho a la desconexión. Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
La empresa, oída previamente la RLPT, elaborará una política interna en la que se especificarán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión, especialmente en el supuesto de trabajo a distancia o en su domicilio, así como las acciones de formación y de sensibilización sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
Teletrabajo y trabajo a distancia
Amplia regulación, «tocando» prácticamente todos los polos (compensación de gastos, reversibilidad, prevención de riesgos laborales…). Se regula en el art. 58 del Convenio.
Entre otros, se establece lo siguiente
- Qué es trabajo a distancia
Solo se considerará trabajo a distancia el realizado en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por ésta, durante toda su jornada o parte de ella con carácter regular, quedando por tanto excluida de tal consideración la prestación de servicios en lugares ubicados fuera de las dependencias de la empresa como consecuencia de la actividad realizada (actividades realizadas en las instalaciones de clientes o proveedores, ferias, desfiles o desplazamientos que tengan la consideración de jornada efectiva etc.), y que no puedan ser elegidos libremente por la persona trabajadora.
- Obligación del trabajador de comunicar cambio del lugar de teletrabajo
Se establece expresamente que la persona trabajadora deberá comunicar cualquier cambio en el lugar de trabajo inicialmente designado en el acuerdo de trabajo a distancia, que deberá producir una modificación en dicho acuerdo.
- Modificación del acuerdo de trabajo a distancia
La modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo de trabajo a distancia, incluido el porcentaje de presencialidad, deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, formalizándose por escrito con carácter previo a su aplicación.
Esta modificación será puesta en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras.
- Gastos en teletrabajo
Aparte de la dotación de medios necesarios, se establece que la empresa deberá compensar el resto de los gastos derivados de la realización del trabajo en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar escogido por ésta.
Las partes acuerdan fijar en 30 euros mensuales la compensación del teletrabajo. En esta compensación se tendrá en cuenta el porcentaje de jornada que se realiza en modo de trabajo a distancia.
- PRL en teletrabajo
En materia de prevención de riesgos y salud laboral, los puestos de teletrabajo deberán cumplir las condiciones referentes a los puestos de trabajo con pantallas de visualización de datos, una silla adecuada, según el RD 488/97.
Los procedimientos que se establezcan para asegurar el cumplimiento del RD 488/97 serán objeto de negociación con los representantes de las personas trabajadoras. La evaluación inicial a la que hace referencia el artículo 16 de LPRL, preferentemente se realizara mediante visita de los técnicos de prevención al lugar de trabajo.
En el supuesto que la persona trabajadora no autorice la visita de los técnicos de prevención por entender que pudiera vulnerar su derecho a la intimidad, la evaluación inicial se realizara con medios que objetivamente permitan la evaluación de riesgos.