13 Jul
teletrabajo y desconexión digital en convenios colectivos

Así regula el teletrabajo y el derecho a la desconexión digital en el Convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas

Seguimos en El Blog de SincroGO analizando convenios que regulan ya expresamente el teletrabajo y el derecho a la desconexión digital. Hoy, 13 de julio de 2022, se ha publicado en BOE la Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas.

¿Cómo regula el teletrabajo & desconexión digital?

La Disposición complementaria quinta del convenio regula expresamente el derecho a la desconexión digital.

Entre otras cuestiones, se establece lo siguiente:

El correcto ejercicio de la desconexión digital potenciará la conciliación de la actividad profesional y la vida personal sin perjuicio de las necesidades, naturaleza y objeto de la relación laboral.

La política interna en materia de desconexión digital dirigida a la totalidad de las plantillas contemplará las siguientes cuestiones:

– Definir las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión digital. Definir las acciones de información, formación y sensibilización de las personas trabajadoras sobre un uso razonable del uso de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.

– Contemplar las especificidades, en su caso, del derecho a la desconexión digital respecto a los mandos, así como respecto ala las personas trabajadoras que prestan sus servicios a distancia u otros colectivos que así lo requieran.

– Respetar los sistemas de flexibilidad en materia de jornada y disponibilidad existentes en la empresa, y las necesidades de comunicación que de los mismos se deriven.

– Garantizar el respeto al cumplimiento de la normativa en materia de jornada laboral y descansos.

– Garantizar la realización de aquellas comunicaciones, de imposible dilación, entre empresa y persona trabajadora.

En todo caso, en la elaboración de la política de desconexión digital se atenderá al tamaño y circunstancias empresariales, al objeto de que la misma resulte razonable y adecuada.

Las empresas no podrán tomar medidas contra las personas trabajadoras que hagan uso efectivo de su derecho a la desconexión digital implantado en el seno de la empresa.

Trabajo a distancia y teletrabajo

La Disposición complementaria sexta del convenio regula expresamente el trabajo a distancia y el teletrabajo. Entre otras cuestiones, se establece lo siguiente:

Solo se considerará trabajo a distancia el realizado en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por ésta, durante toda su jornada o parte de ella con carácter regular, quedando por tanto excluida de tal consideración la prestación de servicios en lugares ubicados fuera de las dependencias de la empresa como consecuencia de la actividad realizada (actividades en instalaciones de clientes o proveedores, desplazamientos que tengan la consideración de jornada efectiva etc.).

Para la modificación del lugar de trabajo inicialmente designado en el acuerdo individual de trabajo a distancia será necesario el acuerdo expreso de empresa y persona trabajadora.

Cuando el trabajo a distancia no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo será reversible tanto para la empresa como para la persona trabajadora, debiendo mediar el preaviso previsto en cualquiera de los acuerdos individuales o colectivos o, en su defecto, 30 días naturales.

No obstante, en los acuerdos colectivos que puedan suscribirse sobre esta materia, se podrá contemplar la necesidad de mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa para la reversibilidad de esta situación tanto cuando el trabajo a distancia forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo como cuando no lo haga. En ausencia de representantes de las personas trabajadoras no será exigible el acuerdo colectivo previo para que persona trabajadora y empresa puedan acordar esta cuestión.

Gastos teletrabajo: la cantidad a abonar será como mínimo de 30 euros brutos mensuales en concepto de «compensación trabajo distancia». Esta cantidad se actualizará en el año 2022 y 2023 conforme a los incrementos del convenio colectivo.

Esta cantidad tiene naturaleza extrasalarial y está referida a personas trabajadoras a jornada completa y que desarrollen el 100 por 100 de su jornada de trabajo en régimen de trabajo a distancia, por lo que en situaciones de trabajo a tiempo parcial y/o porcentajes inferiores de trabajo a distancia se abonará la cantidad proporcional que corresponda.

Se entenderá que esta cantidad compensa a la persona trabajadora por todos los conceptos vinculados (incluido conexión a internet) al desarrollo de trabajo a distancia y únicamente se abonará a las personas que presten servicios bajo esta modalidad con carácter regular de conformidad con las definiciones legales vigentes en cada momento (actualmente artículos 1 y 2 del Ley 10/2021, de 9 de Julio, de Trabajo a Distancia).

Adiscripción al centro de trabajo
Salvo acuerdo expreso en contrario, las personas trabajadoras deberán ser adscritas al centro de trabajo de la empresa más cercano a su domicilio, en el que pudieran estar funcionalmente integrados o a las oficinas centrales de la empresa si ésta es la práctica existente.

Las empresas informarán anualmente, a solicitud de los representantes de las personas trabajadoras, de los puestos de trabajo susceptibles de realizarse bajo la modalidad de trabajo a distancia.

Recordatorio: Teletrabajo regular y derecho a la desconexión

Desde SincroGO recordamos que todas las empresas (sea cual sea su número de empleados o sector de actividad) están obligadas a realizar su plan / protocolo de desconexión digital en virtud del art. 88 de la LOPDGDD.

En cuanto al teletrabajo regular (porcentaje del 30% en un periodo de referencia de tres meses) es fundamental articular bien el acuerdo de trabajo a distancia, teniendo en cuenta el contenido mínimo obligatorio (y ojo en este sentido a lo sentenciado por la Audiencia Nacional)

Recuerde que si su empresa necesita asesoramiento en torno a estas cuestiones, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos para solicitar un presupuesto

Por: Estela Martín

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