
Teletrabajo y flexibilidad horaria: así hay que acatar el Registro diario de la jornada (Guía Práctica sobre el registro de jornada del Ministerio)
Teletrabajo, flexibilidad horaria y registro de jornada. Ayer, 13 de mayo, tal y como te explicamos en nuestro blog, el Ministerio de Trabajo publicó la Guía Práctica sobre el Registro de Jornada.
Y justo hoy, 14 de mayo, el TJUE ha emitido su sentencia relativa al registro de jornada (avalando su obligatoriedad).
Teletrabajo y flexibilidad
Pues bien, en lo que al teletrabajo y flexibilidad horaria, la Guía Práctica resuelve las dudas que existían sobre su obligatoriedad, formar de registro, obligación de las empresas… Te lo explicamos:
1. Es obligatorio el registro. En primer lugar, en la Guía se deja muy claro que hay que registrar la jornada de los empleados en régimen de teletrabajo y también en el caso de empresas con sistemas de flexibilidad horaria.
En concreto, se establece que en relación con modos de organización del trabajo que se basan en fórmulas de flexibilidad del tiempo de trabajo y de distribución irregular de la jornada, incluido el trabajo a distancia o teletrabajo y horarios flexibles del trabajador, dentro siempre de los límites legales y convencionales aplicables, el registro diario de jornada ni obsta su operatividad ni constituye impedimento alguno a su continuidad o ampliación, considerándose un elemento que garantiza la acomodación a las necesidades empresariales y a los intereses de conciliación de los trabajadores, familiares o de otro tipo.
2. Dado que cabe variabilidad de la jornada diaria de trabajo (jornadas diarias superiores compensadas con otras inferiores, por ejemplo), cuyo cómputo a efectos de determinación del tiempo de trabajo realmente realizado por el trabajador requiere períodos o secuencias temporales superiores al día, el registro diario de jornada, exigible en todo caso, deberá ponderarse y globalizarse a efectos de control y contabilización del tiempo de trabajo efectivo en dichas secuencias superiores a la diaria.
3. Registro diario y registro mensual. Si, por ejemplo, la flexibilidad horaria exige el cumplimiento de una determinada jornada mensual, libremente distribuida por el trabajador, el hecho de que un registro horario diario compute excesos de jornada no se interpretará como trabajo extraordinario o por encima del pactado si, analizados los registros de los restantes días del mes, queda acreditado el cumplimiento de la jornada mensual ordinaria.
En coherencia, cualesquiera otros períodos de referencia a los fines redistributivos seguirán idéntica regla.
4. En el caso de trabajo a distancia, incluido el teletrabajo, existen, señala la guía, fórmulas asequibles que aseguran el registro de la jornada diaria, incluidas las especificidades o flexibilidad para su cómputo, a través de registros telemáticos o similares.
En todo caso, si existe autorregulación convencional al respecto, mediante la negociación colectiva o el acuerdo de empresa, o si el empresario da por buena la firma por el trabajador de hojas o instrumentos similares de autogestión del tiempo de trabajo del teletrabajador o trabajador a distancia, tales serán instrumentos válidos para dar cumplimiento a la obligación legal. Todo ello sin perjuicio de la capacidad de control y poder de dirección del empresario para asegurar la veracidad de la declaración unilateral del trabajador.
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