08 May

TJUE: multas a prestadores de servicios establecidos en otro Estado miembro por incumplimiento de una disposición de la legislación laboral nacional

El Abogado General Wahl acaba de proponer que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declare que la legislación nacional que obliga al destinatario de un servicio a prestar una fianza para asegurar el cobro de una multa que, en su caso, se imponga a un prestador de servicios establecido en otro Estado miembro por incumplimiento de una disposición de la legislación laboral nacional es contraria al Derecho de la Unión (Conclusiones del Abogado General Wahl, emitidas hoy, 8 de mayo).

Wahl entiende que la Directiva de Servicios se opone a una medida de esta índole, que, en cualquier caso, iría más allá de lo necesario para que las autoridades nacionales puedan verificar y hacer cumplir la legislación laboral nacional adoptada para proteger a los trabajadores y evitar la competencia desleal y el dumping social. Hay que recordar en cualquier caso que las conclusiones de los Abogados Generales no son vinculantes. La función del Abogado General consiste en proponer al TJUE, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto, aunque es cierto que suelen tenerse en cuenta al dictarse sentencia las opiniones de los Abogados Generales.

Lo que dispone la Directiva

La Directiva de Servicios establece, en particular, que los Estados miembros respetarán el derecho de los prestadores a prestar servicios en un Estado miembro distinto de aquel en el que estén establecidos. Además, los Estados miembros no podrán imponer al destinatario requisitos que restrinjan la utilización de servicios prestados por un prestador establecido en otro Estado miembro. Esta Directiva no afecta al Derecho laboral nacional que sea conforme al Derecho de la Unio´n.

En este contexto el Bezirksgericht Bleiburg/Okrajno sodišče Pliberk (Tribunal de Distrito de Bleiburg, Austria) pregunta al TJUE si el Derecho de la Unión prohíbe a los Estados miembros imponer al comitente nacional una retención del pago y la prestación de una fianza por el importe del precio pendiente de la obra contratada cuando el único objetivo que se persigue con la retención del pago y la prestación de la fianza es asegurar el cobro de la multa que, en su caso, pueda imponerse, a través de un procedimiento separado, a un prestador de servicios establecido en otro Estado miembro.

Opinión del Abogado General

En sus conclusiones presentadas hoy, el Abogado General Nils Wahl considera, en primer lugar, que la Directiva de Servicios es aplicable en este asunto. Dado que el objetivo legal de esta medida es garantizar, en beneficio del Tesoro Público, la ejecución de las sanciones que las autoridades públicas puedan imponer en el futuro a un prestador de servicios, y que la medida no se le impone al autor de la supuesta infracción, sino a la otra parte contractual, no puede considerarse amparada por la excepción prevista en la Directiva de Servicios para el Derecho laboral.

En segundo lugar, el Abogado General observa que, independientemente de que adolezca o no de carácter discriminatorio, una medida de esta índole, por su propia naturaleza, puede, por un lado, disuadir a los clientes austriacos de adquirir servicios de proveedores establecidos en el extranjero y, por otro lado, disuadir a los prestadores establecidos en otros Estados miembros de ofrecer sus servicios en Austria con carácter temporal. Por lo tanto, esta medida constituye una restricción que, en principio, está prohibida por la Directiva de Servicios.

En tercer lugar, el Abogado General examina si dicha medida puede justificarse y considera que las medidas nacionales que restrinjan los derechos de los prestadores de servicios pueden justificarse únicamente con arreglo a determinadas condiciones que se establecen en esa Directiva. No obstante, las medidas nacionales que restrinjan los derechos de los destinatarios de servicios, en principio, no pueden justificarse. Por todas estas razones el Abogado General concluye que una medida de este tipo es incompatible con la Directiva de Servicios.

Por: Estela Martín

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