
Todos los contratos (nuevos y antiguos) con los pescadores deberán formalizarse por escrito
Novedad en materia de contratos. Todos los contratos formalizados con pescadores deberán formalizarse obligatoriamente por escrito.
Así lo establece expresamente la Disposición Final Segunda del RD-Ley 24/2020 (BOE de 27 de junio de 2020), se modifica el apartado 2 del artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores:
(…) Deberán constar igualmente por escrito los contratos de trabajo de los pescadores, de los trabajadores que trabajen a distancia y de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
De no observarse la exigencia de forma escrita, el contrato de trabajo se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
Contratos actualmente vigentes
La Disposición transitoria única del RD-Ley 24/2020 establece expresamente que los contratos de trabajo verbales de los pescadores que estuvieran vigentes en el momento de entrada en vigor de esta ley (es decir, a fecha 27 de junio de 2020 subsistirán.
Ahora bien, dichos contratos deberán formalizarse por escrito en el plazo de un mes a contar desde el 27 de junio de 2020.