29 Abr
faqs fiscales

Personal de ETTs: ¿en quién recae la obligación del registro retributivo: en la ETT o en la empresa usuaria?

Personal de ETTs y registro retributivo: ¿en quién recae la obligación relativa al registro retributivo de los trabajadores puestos a disposición: en la empresa usuaria o en la ETT?

Pues bien, la Dirección General de Trabajo ha emitido una respuesta al respecto, señalando lo siguiente (DGT-SGON-882PGG, de fecha 26 de abril de 2021):

Corresponde a la empresa de trabajo temporal la obligación legal de registro retributivo y auditoría retributiva de las trabajadoras y trabajadores por ella contratados (cualquiera que sea su forma de contratación y su centro de trabajo).

Esto es, la ETT debe llevar el registro retributivo de toda su plantilla, tanto de su personal de estructura como de su personal contratado para ser puesto a disposición de empresas usuarias.

Pese a que la prestación efectiva de servicios se realiza en la empresa usuaria, se trata de personas trabajadoras de la ETT y, en consecuencia, los contratos de trabajo se conciertan entre la ETT y los trabajadores -queda al margen la empresa usuaria-, corriendo por cuenta de la ETT el cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social en relación con las personas trabajadoras puestas a disposición.

Esta conclusión, razona la Consulta, no se ve afectada por el hecho de que el personal puesto a disposición por empresas de trabajo temporal deba ser tenido a determinados efectos del plan de igualdad de la empresa usuaria:

  • A efectos de cuantificar la plantilla mínima para que la empresa usuaria quede obligada a elaborar el plan de igualdad (art. 3.1 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre)
  • El diagnóstico de situación deberá analizar los efectos que para mujeres y hombres tiene la prestación del trabajo mediante la utilización de personal cedido (art. 7.2 de dicho Real Decreto). En particular, deberá recopilar la información necesaria para medir y evaluar, a través de indicadores, cuantitativos y cualitativos, las condiciones de trabajo de todo el personal, incluido los trabajadores y trabajadoras puestos a disposición en la empresa usuaria.
  • Aplicación de las medidas que se contengan en el plan de igualdad de la empresa usuaria a las personas trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal durante los períodos de prestación de servicios.

NOTA: Hay que recordar que las respuestas de la Dirección General de Trabajo tienen carácter informativo, es decir, no son vinculantes.

Esto significa que su interpretación no tiene por qué ser la que mantengan, llegado el caso, los tribunales de lo Social.

Pinche aquí para consultar más información publicada en nuestro blog sobre el registro retributivo.

Por: Estela Martín

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