
Trabajadores expatriados: el importe del alquiler de vivienda constituye salario y, por tanto, computa en la indemnización por despido (TS)
El Tribunal Supremo acaba de dictar una importante sentencia relativa al importe por alquiler de vivienda en el caso de los trabajadores expatriados (sentencia del TS de 16 de abril de 2018, dictada además en unificación de doctrina).
El caso enjuiciado
En el caso enjuiciado, se pactó desde el inicio de la prestación de servicios en Canadá que la empresa asumía el importe del alquiler de la vivienda del trabajador. En concreto, en la cláusula Sexta del contrato firmado entre la empresa y el trabajador se establecían a cargo de la empresa una serie de condiciones asociadas a la expatriación, entre ellas: «el alquiler de una vivienda adecuada a las condiciones de vida del país de destino».
Tiempo después, la empresa despidió por causas objetivas al trabajador y al calcular el importe correspondiente a la indemnización por despido excluyó la cuantía destinada al alquiler de la vivienda. En primera instancia, el Juzgado de lo Social estimó la demanda del trabajador en reclamación de cantidad por la diferencia en la indemnización por despido objetivo (derivado de un despido colectivo). La empresa demandada acudió a la suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia revocó en parte el pronunciamiento del Juzgado de lo Social, excluyendo de lo reclamado la suma que correspondería a la consideración como salario del importe del alquiler de la vivienda; siendo sobre este extremo sobre el que se mantiene la controversia que llega hasta el Tribunal Spuremo.
La sentencia del TS
El Tribunal Supremo revoca la sentencia del TSJS y avala la tesis del Juzgado de lo Social (confirma en su totalidad la sentencia del JS), fallando a favor del trabajador. En su sentencia, el TS entiende que cuando el contrato de trabajo estipula que, entre los emolumentos que percibirá el trabajador, se incluye el importe del alquiler, se está incrementando claramente la retribución global por razón del contrato. No estamos, razona la sentencia del TS, ante un suplido por un desembolso extraordinario efectuado por el trabajador en razón de su trabajo, sino, por el contrario, ante el coste ordinario de la vida habitual de todo ciudadano.
La empresa ha pasado a retribuir una suma que sería dedicada a vivienda por el trabajador con lo que incrementa sin duda la retribución salarial de éste y no se limita a suplir el gasto adicional, pues el trabajador no se halla temporalmente desplazado por razón del contrato, sino que necesariamente reside en la localización de destino fijada en el mismo.
En definitiva, determina el TS, sin duda el alquiler de la vivienda constituye salario, bien porque la empresa incluya una cantidad en la retribución mensual destinada a ese concepto, bien como salario en especie cuando ésta abone directamente la renta.
Aquí el pacto al que las partes llegaron incluía una serie de partidas que necesariamente implican el monto total de la retribución que el trabajador percibía por razón de su trabajo. Así lo sostuvimos, razona el Tribunal Supremo «en nuestra STS/4ª de 13 noviembre 2001, en que, recordando las STS/4ª de Supremo de 31 de octubre de 1983 y de 11 de febrero de 1997 , indicábamos que, tanto si la retribución por vivienda consiste en el pago o reembolso de gastos de alquiler como en la cesión del uso de la misma, estamos ante modalidades retributivas que tienen en la jurisprudencia la misma consideración de retribución salarial«.
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