
Éstos son los asuntos de tramitación preferente en el Orden Social hasta el 31 de diciembre de 2020
Hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive se tramitarán con preferencia los siguientes asuntos en el orden social (Ley 3/2020, de 18.09.20, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia).
Listado de materias de tramitación urgente
En el orden jurisdiccional social, tendrán carácter urgente y preferente los:
- procesos por despido o extinción de contrato.
- los derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido recuperable (PPR).
- los procedimientos por aplicación del plan MECUIDA del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
- las denegaciones de prestaciones extraordinarias por cese de actividad previstas en el artículo 17 de dicho Real Decreto-ley 8/2020.
- los procedimientos para la impugnación individual, colectiva o de oficio de los expedientes de regulación temporal de empleo por las causas reguladas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
- Los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adecuación de las condiciones de trabajo previstas en el artículo 5 del RD-ley 8/2020 (preferencia por el teletrabajo).
- Las resoluciones denegatorias de solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, sin perjuicio del desarrollo reglamentario de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa prevista por la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud.
- Las reclamaciones sobre condiciones de trabajo de funcionarios y personal laboral de las Administraciones públicas.
Ahora bien, lo anterior se entiende sin perjuicio del carácter preferente que tengan reconocido otros procedimientos de acuerdo con las leyes procesales.
Carácter urgente en todo caso
No obstante, en el orden jurisdiccional social, los procedimientos para:
- la impugnación individual o colectiva de los ERTES conforme los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
- los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adecuación de las condiciones de trabajo (art. 5 RD-Ley 8/2020)
- las denegaciones extraordinarias por cese de actividad previstas en el artículo 17 de dicho Real Decreto-ley
- las resoluciones denegatorias de solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria
- y los procedimientos para la aplicación del plan MECUIDA
tendrán carácter urgente a todos los efectos y serán preferentes respecto de todos los que se tramiten en el juzgado, salvo los que tengan por objeto la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.