
¿Cómo hay que tramitar la transformación a indefinido de los nuevos contratos temporales tras la Reforma Laboral?
De la ley (Reforma Laboral; Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, ) a la práctica. ¿Cómo tienen las que empresas que realizar la tramitación para transformar a indefinido un contrato temporal?
Te lo explica en este artículo Lorena Centeno, Asesora Laboral de SincroGO.
La Tesorería General de la Seguridad Social nos ha informado de que para la tramitación de la transformación a indefinido de los nuevos contratos temporales con colectivo incluido, no se puede realizar a través de la modificación de tipo de contrato
Desde la entrada en vigor de la nueva Reforma Laboral (Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre), para las altas en la Seguridad Social de contratos temporales por circunstancias de la producción, hay que incluir un colectivo dependiendo de:
- si son contratos por causas imprevisibles (duración máxima: 6 meses, pero se podrá ampliar por convenio colectivo hasta un año máximo) Colectivo 967
- si son contratos por causas previsibles (duración máxima: 90 días al año que no podrán ser utilizados de forma continuada) Colectivo 968
¿Cómo hay que proceder entonces?
Pues bien, lo que hay que hacer es lo siguiente:
- Hay que tramitar una baja con motivo 99. ¿Cuándo? El día anterior de la transformación) y
- Posteriormente, hay que realizar un alta (el día de la transformación) con un contrato 100-200-300 (el que corresponda según el caso concreto)