
(Tribunal Supremo) Despido objetivo por causas productivas: improcedente si se recurre a trabajadores de ETT tras el despido
El Tribunal Supremo acaba de dictar una interesante sentencia en la que declara improcedente el despido objetivo por causas productivas de un trabajador de una empresa de paquetería al quedar en entredicho la racionalidad y razonabilidad de la medida, puesto que la compañía, después del despido, recurrió a la contratación de trabajadores a través de dos ETTs y además aumentaron las horas extras (sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2018).
En la compañía se había producido un descenso del volumen de ocupación y salidas de productos en los dos últimos años anteriores al despido, que revelaban una disminución de los servicios prestados por la empresa. En concreto, quedó acreditada la existencia de un importante descenso del volumen de ocupación y de salida de productos desde el año 2011 al año 2013 que significó un descenso del 18% en la ocupación entre los años 2012 y 2013, y de un 11% de salida entre los mismos años.
Razonabilidad de la medida
Sin embargo, el TS entiende que aunque hayan quedado acreditadas las causas productivas por el descenso del volumen de ocupación y salidas de productos, la extinción del contrato del trabajador “no se presenta como racional en términos de eficacia de la organización empresarial en la medida en que difícilmente puede contribuir a ajustar el volumen de la plantilla del centro de trabajo a las necesidades derivadas del decremento de la necesidad de trabajo producida en los años de referencia, cuando consta perfectamente acreditado que en el mismo período de tiempo, por parte de la empresa se ha procedido a la contratación de trabajadores a través de empresas de trabajo temporal en los años en los que la disminución de las necesidades productivas en el centro de trabajo se produce y en un importante número”.
Además, añade el Supremo, ha quedado acreditada también la realización de horas extras. Y en estas circunstancias, sentencia el TS, “corresponde a la empresa acreditar que tales contrataciones y excesos de jornada obedecían a necesidades coyunturales y, aun en ese caso, que no podían realizarse por el trabajador despedido; y, en todo caso, que las necesidades cubiertas a través de contrataciones indirectas en nada afectaban a la disminución que constituía la causa productiva alegada. En esas condiciones, habida cuenta de que los contratos de puesta a disposición eran para categorías y funciones similares a las realizadas por el trabajador despedido, y teniendo en cuenta su elevado número, no ha quedado suficientemente acreditada la incidencia de la causa productiva alegada sobre las necesidades y el volumen de empleo”. Por todo ello, como no se ha acreditado la razonabilidad de la medida extintiva, hay que declarar la improcedencia del despido.
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