21 Mar

Tribunales: el fallecimiento de un bombero en acto de servicio, considerado como una imprudencia temeraria

El Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo ha desestimado la demanda presentada por la familia de un bombero que falleció mientras extinguía un incendio en un inmueble al considerar que existió una imprudencia temeraria por parte del trabajador.

Los hechos se produjeron cuando ya estaba controlado el fuego y el inmueble colapsó, afectando a dos miembros del servicio municipal de Bomberos, que cayeron al vacío, falleciendo uno de ellos en el acto y el otro resultando herido de gravedad. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

La magistrada considera en su sentencia que cuando los dos bomberos se colocaron con el brazo articulado dentro de la superficie interior del edificio, decidieron «salir de la cesta, soltar la fijación y continuar actuando sobre el foco de fuego de los archivadores, momento en el que se derrumbó el forjado, cayendo ambos al interior, y falleciendo uno de ellos por el golpe recibido».

Según la jueza, «en ese comportamiento sólo puede apreciarse una desobediencia a la instrucción recibida y reiterada hasta momentos antes de ocurrir, en un lugar de trabajo que había sido pasto de las llamas desde cuatro horas antes, con gran virulencia, y que se había dado por perdido tres horas antes, siendo la única actividad encomendada el evitar la propagación refrescando las fachadas contiguas».

Asimismo relata que «no hay constancia de que ninguno de los mandos vieran y consintieran la actividad temeraria de los trabajadores, pensando que se trataba de una catástrofe en el centro de la ciudad, de imprevisibles consecuencias, y cuando horas antes se había dado la orden oportuna que de cumplirse, habría evitado el accidente adentrándose con la cesta en el hueco del edificio«.

La resolución hace referencia asimismo a que «el escaso tiempo transcurrido entre la subida del brazo articulado y salir de la cesta al forjado, el humo, el gran número de efectivos, no sólo del servicio de extinción de Oviedo sino también del Principado, la extensión del incendio a otro edificio de otra calle, con la necesidad de que los tres mandos se distribuyeran por ambas zonas y la orden dada, impiden apreciar que por el Ayuntamiento se vulneró alguna medida de seguridad ni es exigible un grado mayor de diligencia, ante la clara imprudencia temeraria del trabajador fallecido».

En la misma sentencia la magistrada desestima asimismo la indemnización pedida por la familia frente a la empresa empleadora, el Ayuntamiento de Oviedo, y la compañía de seguros que cubría el seguro colectivo de accidentes, por el fallecimiento del funcionario.

Pinche aquí para consultar el comunicado de prensa emitido por el Consejo General del Poder Judicial (Cendoj) respecto a esta sentencia. Y si necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal/contable o estrategia empresarial, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

Linkedin TopVoices España 2020. DirCom & RSC en ...

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos