
Tribunales: el TJUE sentencia que el complemento de pensión concedido en España en caso de IP es compatible con una pensión en otro Estado miembro
El tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de sentenciar que el complemento de pensión concedido en España a los trabajadores en situación de incapacidad permanente total es compatible con la percepción de una pensión de jubilación de otro Estado miembro o de Suiza. A pesar de que deba considerarse que estas prestaciones son de la misma naturaleza, la cláusula de suspensión prevista por la normativa española no es aplicable a dicho complemento (sentencia del TJUE de 15 de marzo de 2018).
El TJUE explica en la sentencia que debe considerarse que el complemento del 20% concedido al trabajador en España y la pensión de jubilación adquirida por el mismo trabajador en Suiza son de la misma naturaleza, en el sentido del reglamento, lo que podría entrañar su incompatibilidad. El TJUE subraya que este complemento está destinado a proteger a una categoría específica de personas particularmente vulnerables, a saber, los trabajadores comprendidos entre los 55 y los 65 años a los que se ha declarado en situación de incapacidad permanente total y para quienes resulta difícil encontrar empleo en una profesión diferente de la que ejercían anteriormente. Además, el complemento del 20 % y la pensión de incapacidad permanente total (IP total) presentan características análogas a las de las prestaciones de vejez, en la medida en que tienen por objeto garantizar medios de subsistencia a estos trabajadores durante el período comprendido entre la declaración de la situación de invalidez permanente total y la edad de jubilación.
Cláusulas de reducción
Por otra parte, el TJUE declara que la disposición española que prevé la suspensión del complemento del 20 % -norma nacional que prohíbe la acumulación y que constituye una cláusula de reducción en el sentido del reglamento- no es aplicable a ese complemento, ya que no está incluido en un anexo del mismo reglamento (a saber, el anexo IV, parte D). En efecto, este reglamento dispone, en particular, que las cláusulas de reducción contenidas en la legislación de un Estado miembro se aplicarán a una prestación calculada por la institución nacional en virtud únicamente de las disposiciones de la legislación que aplica (como ha sido el caso tanto para el cálculo del importe de la pensión de incapacidad permanente total española como para el de la pensión de jubilación suiza), pero sólo cuando se cumplen dos requisitos acumulativos:
-El importe de la prestación debe ser independiente de la duración de los períodos de seguro o de residencia cumplidos (lo que incumbe comprobar en este caso al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León respecto al complemento del 20 %).
– La prestación debe figurar en el citado anexo del reglamento.
Pinche aquí para acceder al texto íntegro de la sentencia.
Recuerde que en el blog de Sincro Business Solutions encontrará diariamente las noticias más relevantes en materia laboral, fiscal, contable y estrategia empresarial. Y si su empresa necesita asesoramiento personalizado en estas materias, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.