
Tribunales: ¿En qué casos puede ser declarado nulo un despido de baja por IT?
¿En qué casos puede ser declarado nulo el despido disciplinario de un trabajador de baja por IT? No es una cuestión baladí y es objeto de mútiples sentencias en los tribunales de lo Social. Pues bien, aclaramos algunos errores y comentamos algunas sentencias muy recientes sobre esta cuestión.
Primer error. Confundir despido objetivo por absentismo con despido disciplinario de baja por IT
El art. 52.d del Estatuto de los Trabajadores (despido objetivo por absentismo) que permitía despedir por causas justificadas de asistencia (cumpliendo unos determinados requisitos) fue derogado por el RD-Ley 4/2020, de 18 de febrero.
Ahora bien, no cabe confundir este tipo de despido (que ya no es factible) con el despido disciplinario de un trabajador de baja por IT.
Segundo error. Todo despido estando de baja por IT es nulo
No es así, El despido disciplinario de un trabajador de baja por IT (si no hay motivos que justifiquen el despido) debe ser declarado improcedente, pero no nulo, salvo que concurran los indicios fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): enfermedad equivalente a discapacidad.
Así lo ha sentenciado el Tribunal Supremo (Sent. del TS de 15 de marzo de 2018, en unificación de doctrina, en la que tiene en cuenta la doctrina del TJUE)
Recuerda el TS que, entre otros requisitos, las sentencias del TJUE concretan que la discapacidad deberá mantenerse a largo plazo y que la enfermedad, por sí misma, «no constituye un motivo que venga a añadirse a otros respecto a los cuales la Directiva 200/78 prohíbe toda discriminación».
En definitiva, si no hay causa para despedir, o ésta no está suficientemente justificada, el despido de un trabajador de baja por IT será declarado improcedente (no nulo) salvo que concurran los indicios fijados por el TJUE.
También será declarado nulo (no cabe la improcedencia) cuando se trate de un trabajador que cuente con un «blindaje» especial frente al despido, como por ejemplo, en caso de embarazo o reducción de jornada por guarda legal.
¿Nuevas vías de posible declaración de nulidad en caso de trabajadores de baja por IT?
Tal y como hemos explicado en El Blog de SincroGO, ha habido pronunciamientos recientes explorando «nuevas vías» de posible declaración de nulidad en caso de trabajadores de baja por IT:
Nulidad por vulneración del derecho a la integridad física
A pesar de no cumplirse en el caso concreto enjuiciado los criterios fijados por el TJUE (enfermedad equivalente a discapacidad), el TSJ de Cataluña (sent. de 14 de septiembre de 2021) ha declarado nulo un despido de baja por IT por vulneración del derecho a la integridad física.
Era política habitual de empresa despedir a trabajadores de baja por IT o que habían estado de baja por IT.
Entiende el TSJ que la actuación de la empresa constituye una vulneración del derecho a la integridad física, artículo 15 CE , puesto que una «política de empresa» tendente a despedir a quien ha estado a menudo en situación de IT es un factor de segregación de quienes se vean en la necesidad de situarse en tal estado.
Y esto es así en la medida en que es una amenaza genérica y – a la vez- directa, claramente disuasoria para las personas trabajadoras de hacer uso del derecho fundamental a proteger su propia integridad física.
Nulidad por apariencia de discapacidad. Discriminación
Pionera sentencia del TSJ de Galicia de 13 de abril de 2021 y cuyo fallo explicamos en su momento en nuestro blog.
El TSJ de Galicia declara la nulidad del despido de un trabajador por apariencia por motivo de discapacidad al amparo de lo establecido en el artículo 2.2.a) de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000.
En este caso, el despido se produjo el mismo día que el trabajador sufrió un accicente de tráfico.
Razona el TSJ que el empresario acudió a conocer in situ el estado del trabajador en el hospital.
Además, los hechos objetivos (atropello del trabajador por un vehículo que lo lanzó contra la calzada, habiendo sido llevado con urgencia al hospital) configuran una apariencia razonable de incapacidad duradera.