08 Mar

Tribunales: En los meses de 31 días, la empresa no puede abonar sólo hasta los 30 en caso de IT o excedencia

La Audiencia Nacional acaba de dictar una importante sentencia en materia de retribuciones (pago de nóminas) en la que reconoce el derecho de los trabajadores en los supuestos de meses de 31 días (en los casos en que el trabajador no ha estado en activo la totalidad del mes por haber estado en situación de incapacidad temporal e incorporarse a la empresa una vez iniciado el mes, por haber iniciado la prestación laboral una vez iniciado el mes, o por incorporarse a la empresa tras un periodo de excedencia una vez iniciado el mes), a percibir su salario hasta completar los 31 días, siendo ilícita la práctica de abonar tan sólo hasta los 30 días. En todos estos supuestos se deberá calcular el salario día dividiendo el salario anual entre 12 y la cantidad resultante entre 31 días, cantidad que se deberá multiplicar por el número de días trabajados en dichos meses (sent. de la AN de 19.02.18).

En el caso enjuiciado, la Audiencia entiende que el sistema de retribución de la empresa consistente en la división del salario anual del convenio entre 360 y estableciendo meses tipos de 30 días, lo que determina una cantidad fija mensual con independencia de los días que se retribuyen, no tiene consecuencias para aquellos trabajadores que desarrollan su prestación durante el mes completo, pero sí en los supuestos contemplados (como la excedencia o la IT) en los que se deja de retribuir un día.

Por tanto, razona la sentencia, teniendo en cuenta que la empresa calcula el salario mensual dividiendo el salario anual de convenio entre 360 días (12 meses de 30 días cada mes entendido como mes tipo), en estos casos de meses de 31 días, cuando el trabajador no está en activo la totalidad del mes, para realizar el cálculo del salario en ese mes la compañía deberá dividir el salario anual entre 12 y la cantidad resultante dividirla entre 31 días, cantidad que se deberá multiplicar por el número de días trabajados.

Por: Estela Martín

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