
Tribunales: Novedosa sentencia del Tribunal Supremo en materia de retribución de los administradores
El Tribunal Supremo acaba de dictar una importante sentencia en materia de retribución de los administradores, en contra de la interpretación que habían hecho tanto la Audiencia Nacional como la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) (sent. del TS de 26.02.18).
En primer lugar, el Tribunal Supremo deja claro que el art. 217 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRSLC) sigue regulando la remuneración de los administradores, y su apartado primero exige que los estatutos sociales establezcan, si no se quiere que el cargo sea gratuito, el carácter remunerado del mismo y determinen el sistema de remuneración del cargo de administrador.
Sistema en tres niveles
En su sentencia, el TS determina que el sistema diseñado en el TRSLC se estructura en tres niveles que son los siguientes:
- El primero constituido por los estatutos sociales, que han de establecer el carácter gratuito (bien expresamente, bien por no tener previsión alguna al respecto) o retribuido del cargo y, en este último caso, han de fijar el sistema de retribución, que determinará el concepto o conceptos retributivos a percibir por los administradores en su condición de tales.
- El segundo nivel está constituido por los acuerdos de la junta general, a la que corresponde establecer el importe máximo de remuneración anual de los administradores en las sociedades no cotizadas, sin perjuicio de que la junta pueda adoptar un acuerdo de contenido más amplio, que establezca una política de remuneraciones. En el caso de las sociedades cotizadas el acuerdo que establezca la política de remuneraciones es preceptivo. Este límite máximo fijado por la junta permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación.
- El tercer nivel del sistema está determinado por las decisiones de los propios administradores. Salvo que la junta general determine otra cosa, a ellos corresponde la distribución de la retribución entre los distintos administradores, que se establecerá por acuerdo de estos y, en el caso del consejo de administración, por decisión del mismo, que deberá tomar en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero.
Finalmente, en el caso concreto enjuiciado, el Tribunal Supremo deja claro que una cláusula estatutaria que prevé que el cargo de administrador no será retribuido, sin perjuicio de que, de existir consejo, acuerde éste la remuneración que tenga por conveniente a los consejeros ejecutivos por el ejercicio de las funciones ejecutivas que se les encomienden, sin acuerdo de la junta ni necesidad de previsión estatutaria alguna de mayor precisión del concepto o conceptos remuneratorios, “no es conforme al régimen legal de retribución de los administradores y, en concreto, de los consejeros ejecutivos”.
Y esto es así, razona el Supremo, puesto que la posibilidad de fijar una retribución para los consejeros delegados es contradictoria con el carácter gratuito del cargo de administrador que se expresa en la cláusula, no se establece sistema de remuneración alguno para los consejeros ejecutivos, es más, se declara que no es necesaria previsión estatutaria alguna de mayor precisión del concepto o conceptos remuneratorios, y se excluye expresamente el acuerdo de la junta que fije el importe máximo anual de la remuneración del conjunto de los administradores por el ejercicio de su cargo.