13 Mar

Tribunales: el Tribunal Supremo dicta una importante sentencia sobre falsos autónomos

El Tribunal Supremo acaba de dictar una importante sentencia relativa a la figura de los falsos autónomos en lo que respecta al contrato marco de colaboración para la ejecución de obras, en concreto, en una empresa dedicada a la realización de trabajos de instalación y reparación de ascensores. El TS entiende que existe relación laboral y que no cabe cubrir los servicios con un autónomo (sentencia del TS de 8 de febrero de 2018).

El TS considera que debido a la existencia de una prestación de servicios en régimen de dependencia y ajenidad resulta forzoso concluir que «al concurrir las notas típicas de la relación laboral establecidas en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, la relación del demandante (supuesto autónomo) con la empresa ha de ser calificada de laboral, ya que no cabe entender que la prestación del demandante se limitaba a la realización de sus tareas sin sujeción ninguna ordenes, instrucciones o directrices de la empresa, ni que efectuara su trabajo con independencia, salvo las limitaciones accesorias».

El TS entiende además que el demandante no es un trabajador autónomo dependiente, entre otras razones, porque no ha quedado acreditado que realice una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa; lo que constituye requisito imprescindible para que pueda darse la figura. La constatada existencia de dependencia en este caso excluye que estemos en presencia de un trabajo autónomo.

En este sentido, el Supremo recuerda que la regulación del trabajo autónomo no ha modificado en modo alguno la delimitación del trabajo objeto del Derecho del Trabajo, y no ha asimilado los trabajadores «económicamente dependientes» a los trabajadores dependientes.

El legislador, explica el TS, ha despejado posibles dudas para evitar la asimilación al trabajo asalariado del trabajo autónomo económicamente dependiente, precisamente para evitar que a través de esta figura puedan simularse formas de trabajo auténticamente subordinado; y lo ha hecho determinando negativamente un espacio externo al trabajo no autónomo, de acuerdo con el artículo 1 LETA, que sigue muy directamente los rasgos delimitadores del campo de aplicación del RETA.

En este punto, la LETA define la figura de trabajador autónomo como «las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena«, exigiendo además en el caso de los autónomos económicamente dependientes, entre otras previsiones, la formalización escrita del contrato, la posibilidad de acuerdos de interés profesional, la regulación de la jornada, de las interrupciones justificadas de actividad profesional y de la extinción contractual.

Por todo ello, el TS ratifica la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Palmas de Gran Canaria, que declaró nulo el despido del trabajador, condenando a la empresa demandada a su readmisión inmediata además del abono de los salarios dejados de percibir.

En el Blog de Sincro Business Solutions encontrará diariamente noticias de actualidad laboral, fiscal y de estrategia que le interesan conocer a su empresa.

 

Por: Estela Martín

Linkedin TopVoices España 2020. DirCom & RSC en ...

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos