17 Jun
sentencia ERTE FM por Covid19

«Tumbada» la demanda de un trabajador incluido en un ERTE por fuerza mayor por Covid-19

Los tribunales empiezan a dictar ya sentencias sobre los ERTEs por fuerza mayor. En este caso, se «tumba» la demanda interpuesta por un trabajador que fue incluido en un ERTE FM de suspensión debido al Covid-19 (sent. del Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia de 1 de junio de 2020).

El caso concreto enjuiciado

Una empresa de talleres comunicó a un trabajador  (gruista) en fecha 20 de marzo de 2020 que la «Dirección de la empresa se en la necesidad, debido a la situación de alarma y confinamiento acordados por el Gobierno de España y a las circunstancias y limitaciones a la libertad de circulación de personas existentes en la actualidad, de iniciar expediente de suspensión de los contratos de trabajo de gran parte de su personal por causa de fuerza mayor»

Usted, como parte afectada e interesada en la tramitación del citado expediente, tiene derecho a personarse en el mismo, toda vez que la empresa carece de representación legal de los trabajadores.

Mediante este escrito le informamos que las causas por las que solicitamos la suspensión de su contrato de trabajo por fuerza mayor se resumen en:

-Disminución de la actividad de Auxilio en Carretera, en un 80% e incluso de un 100% en determinados momentos, debido a la drástica caída de afluencia de vehículos en las vías públicas provocado por la entrada en vigor del Real Decreto 465/2020 de 14 de marzo, por el que se limita la libre circulación de personas.

Finalmente, obvias razones de salud pública aconsejan limitar al máximo, si no eliminar, la cercanía física en las instalaciones de la empresa, para evitar el riesgo de contagio.

Por todo ello, le comunicamos que solicitamos a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Murcia la aprobación de un ERTE con fecha de inicio 20 de marzo de 2020 y finalización el 30 de abril de 2020. …»(el trabajador se negó a firmar el recibí y firman dos testigos)

-En la solicitud de las empresas a la DGT de la Comunidad de Murcia (fecha 27/03/2020 ante la Región de Murcia), se acompaña comunicación a los trabajadores; solicitud de suspensión de relaciones de trabajo y reducción de jornada por causas de fuerza mayor, sobrevenido por la incidencia del estado de alarma, con una serie de alegaciones:

detalla la titularidad de la empresa, número de trabajadores (35); actividad: Auxilio en carretera; áreas de trabajo: operadores de Grúa de Asistencia; operarios de Taller y Administrativos.

Se explica los motivos de la petición: «limitación de la libertad de circulación de las personas» y se concreta que afecta a 20 trabajadores que representan el 57,14% de la plantilla total (17 suspensión y 2 reducción de jornada, Empresa …). Y razona otra serie de datos que relaciona con la solicitud.

-Se aporta por las empresas demandadas informe emitido por la Asociación Nacional de Empresas de Auxilio en carretera, argumentando los motivos por los que empresas dedicadas al Auxilio en Carretera supone una actividad no específica de Trasporte sino de «seguridad sobre vehículos y personas involucradas en averías en la vía pública…» nos remitimos a dichos informes en aras a la brevedad.

La reducción de movilidad con vehículos ha supuesto un descenso en la siniestralidad, a su vez.

Así se constata por la DGT , mediante informe emitido en fecha 13 de abril de 2020 (descenso de desplazamientos en días laborales ha sido del 80% y del 90% en los fines de semana; el descenso de los accidentes de tráfico es de un 76%, con remisión a la totalidad del contenido del informe, documental de la demandada).

-La empresa aporta al acto del juicio oral los datos reales del descenso de actividad en ambas empresas; y se aporta las facturas emitidas y comparado todo ello con igual periodo en el año anterior (2019).

-En este procedimiento el trabajador plantea que la medida de suspensión del contrato de trabajo no es ajustada a derecho al entender esa parte que la «actividad de Asistencia a vehículos en carretera» no está recogida en el RD 463/2020 de 14 marzo.

Al no estar recogido como se afirma en demanda, entiende la defensa del trabajador que no puede acogerse al supuesto de suspensión de los contratos por fuerza mayor; y en todo caso, el trámite, según esa parte, que puede seguir la suspensión del contrato es por causas organizativas o productivas, que se regulan en el art. 23 del DR-Ley 8/2020 y no por el art. 22; y como no ha seguido ese procedimiento (art. 23).

Por ello, solicita la declaración de nulidad o improcedencia de la suspensión y por no estar justificada la decisión de suspensión.

La sentencia

El Juzgado de lo Social desestima la demanda interpuesta por el trabajador al entender que el ERTE es ajustado a derecho.

Razona la sentencia que es un dato no controvertido que la actividad ha tenido un claro descenso, sustancial descenso, al suponer una menor actividad que supera el 65%.

No solo acreditado por la documental presentada por las empresas demandadas sino que no ha sido discutido ese descenso por la demandante. Si bien el trabajador entiende que dicho menor actividad se debe entender como motivo organizativo o productivo, y no como causa de fuerza mayor.

Pues bien, razona la sentencia, la actividad no es directamente de las obligadas a cerrar o a no desarrollar la misma como ocurre con la hostelería, la educación, la construcción en su momento. Pero sí es una actividad directamente relacionada con la prohibición de movilidad geográfica decretada por el Estado de Alarma y sus prórrogas.

Tal es así que en el final de esta situación excepcional se trata de controlar la movilidad geográfica; la movilidad entre los distintos territorios.

Se debe subrayar que entendemos, razona la sentencia que concurre el supuesto de Fuerza Mayor Impropia que regula y describe el Estado de Alarma.

Y ello, aunque la actividad y los descriptores de esa actividad empresarial no encajen exactamente en el elenco de actividades que el Gobierno decretó el cierre de esas actividades.

No es posible una enumeración total de las actividades que se han visto limitadas por la situación decretada como Alarma, pero ello no equivale a que situaciones como la descrita no se entienda que está claramente encuadrada, su baja actividad, en la situación de confinamiento y prohibición de circulación y movimiento que sí ha decretado y era/es la esencia del Estado de Alarma.

Por tanto, desestima la demanda y avala la licitud del ERTE por fuerza mayor.

Por: Estela Martín

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