27 Dic
salarios en España

ÚLTIMA HORA: Se prorroga el SMI de 2019 en 2020 (a la espera de que haya Gobierno)

El Consejo de Ministros celebrado hoy, 27 de diciembre de 2019, ha acordado que no se aprobará de momento un Real Decreto que regule el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2020.

A la espera de que haya Gobierno, de momento se ha acordado prorrogar el plazo de vigencia del Real Decreto que fijó el SMI para 2019 en 900 euros mensuales.

Es decir, esto significa que de momento seguirá vigente el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019.

Cuantía del Salario Mínimo Interprofesional

A modo de recordatorio, el RD 1462/2018 determina lo siguiente:

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación establecidas en este RD.

En lo que respecta a los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de 30 días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 42,62 euros por jornada legal en la actividad.

En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores eventuales y temporeros, éstos percibirán conjuntamente con el salario mínimo interprofesional, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato.

En los demás casos, la retribución del periodo de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.

Por: Estela Martín

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