
Último boletín del Sistema RED: novedades en materia de liquidaciones complementarias y trabajo concentrado en periodos inferiores a los del alta
Se acaba de publicar un nuevo boletín de noticias del Sistema RED de la Seguridad Social (con fecha 28 de mayo de 2018). Éstas son algunas de las novedades que incorpora:
Nuevas liquidaciones complementarias V90 y V03
Se han creado las siguientes liquidaciones:
• Liquidación V90 “Liquidación complementaria por vacaciones no disfrutadas y retribuidas correspondientes a períodos de liquidación no incorporados al SLD o por incremento de bases de
periodos de vacaciones no disfrutadas”. Esta liquidación se utiliza para la cotización fuera de plazo de períodos anteriores al SLD correspondientes a vacaciones no disfrutadas y retribuidas a la finalización del contrato, así como para la cotización por incremento de bases de períodos SLD en situaciones de vacaciones no disfrutadas y retribuidas a la finalización del contrato (L90 de L13).
• La liquidación V03 “Liquidación complementaria por abono de salarios con carácter retroactivo correspondiente a períodos de vacaciones no disfrutadas y retribuidas”. Se utiliza para la cotización por incremento de salarios con carácter retroactivo correspondientes a períodos de vacaciones no disfrutadas y retribuidas a la finalización del contrato (L03 de L13).
Nueva versión de Winsuite 32 8.8.0, Siltra y Siltra Prácticas 2.1.0
El próximo mes de junio se va a publicar una nueva versión de las aplicaciones Winsuite32 (versión 8.8.0) y SILTRA y SILTRA Prácticas (versión 2.1.0), que incorporará distintas novedades.
Por ejemplo, en materia de cotización, la nueva versión de SILTRA recoge entre otras las modificaciones siguientes: impresión múltiple de RNT, RLC y DCL de distintas recaudaciones, se introduce la posibilidad de cambiar la ubicación o color de los iconos almacenar, borrar e imprimir, se incluye un nuevo motor de búsqueda en el módulo de cotización por número de liquidación, posibilidad de exportar mensajes a formatos TXT y nuevos tipos de liquidaciones complementarias de complementarias.
Supuestos de trabajo concentrado en periodos inferiores a los de alta
En lo que se refiere a la mecanización de los nuevos datos en las altas de trabajadores, la Seguridad Social aclara que existía un error al decir que el campo CAUSA BASE ADICIONAL no debía comunicarse. En este sentido, la Seguridad Social deja claro en este boletín RED que dicho campo será obligatorio si se quiere mecanizar un alta de un trabajador con esta modalidad de contrato.
Y respecto al plazo extraordinario inicial de comunicación de datos, para aquellos trabajadores que ya estuvieran de alta con anterioridad al 01.01.2018 y para aquellos que hayan sido alta a lo largo de 2018 pero con anterioridad a la entrada en funcionamiento de las modificaciones anteriores (1 de julio), se establece un plazo extraordinario de anotación de los datos correspondientes a 2018, durante los meses de julio, agosto y hasta el 29 de septiembre.
A través de la funcionalidad DATOS INTEGRADOS DE BASES ADICIONALES (acción ABA), deberá anotarse el TIPO DE INFORMACIÓN 001 y si hubiera más de un período de actividad, el TIPO DE INFORMACIÓN 002.
Controles de los trabajadores con contratos fijos discontinuos
De acuerdo con el informe de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de julio de 2017, a los trabajadores con contratos fijos discontinuos según el artículo 245 de la Ley General de Seguridad Social, les es de aplicación lo dispuesto en la sección 1 ª del capítulo II de su título II dedicada a los trabajadores con contrato a tiempo parcial, por lo que necesariamente se rigen en materia de cotización por el artículo 246 del mismo texto legal sin excepción alguna.
Por ello, los controles de los trabajadores con contratos fijos discontinuos se van a equiparar a los contratos a tiempo parcial en el sentido de modificar el control de base mínima y solicitar el número de horas trabajadas. Por tanto, a partir del próximo mes de JULIO, con independencia del período de liquidación que se esté presentando (ya sean liquidaciones ordinarias o complementarias de períodos anteriores), en los contratos 3xx (fijos discontinuos) se solicitará siempre el nº de horas trabajadas, independientemente de que la actividad se desarrolle a tiempo completo o a tiempo parcial, salvo que se encuentren en situación de IT, maternidad/paternidad, o riesgo durante el embarazo o lactancia, en cuyo caso no hay que comunicar esa información.
Igualmente no se podrá comunicar el nº de horas trabajadas en los supuestos de trabajadores fijos discontinuos del Sistema Especial Agrario ni del Régimen Especial de Artistas, por no contemplar su normativa reguladora la cotización a tiempo parcial. Asimismo tampoco deberán informarse en los supuestos de trabajadores de bases fijas (Régimen Especial del Mar, grupos II y II) y situaciones de alta sin percibo de retribución.
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