05 Jun
Reglamento Plan de Igualdad e Igualdad Retributiva

Un paso más en el desarrollo de los Reglamentos de planes de igualdad y registro de salarios

El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Igualdad participaron ayer, 4 de junio, en la Mesa de Igualdad con agentes sociales para dar un paso más en el desarrollo de los Reglamentos de planes de igualdad y registro de salarios.

La reunión se centró en concreto en abordar el proceso de desarrollo de sendos reglamentos:

  1. Reglamento que aplicará los planes de igualdad en las empresas
  2. Reglamento que garantizará la igualdad retributiva en los centros de trabajo, a través del registro retributivo.

En la reunión participó el secretario de Estado de Empleo y Economía Social, Joaquín Pérez Rey, la directora de Trabajo, Verónica Martínez Barbero, y las directoras de gabinete de las ministras de Trabajo e Igualdad, Mariam Ballester y Amanda Meyer, respectivamente.

Cabe recordar que la implementación de los planes de igualdad ya se contempla en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

En el artículo 1 de dicha norma, que modifica la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se expone la creación de «un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas» y la obligación de inscribir los planes en el citado registro.

En ese mismo texto se avanza que «reglamentariamente se desarrollará el diagnóstico, los contenidos, las materias, las auditorías salariales, los sistemas de seguimiento y evaluación de los planes de igualdad; así como el Registro de Planes de Igualdad, en lo relativo a su constitución, características y condiciones para la inscripción y acceso».

¡Importante!

Hay que recordar que el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, introdujo importantes novedades en materia de los Planes de Igualdad. Pinche aquí para consultarlos.

Igualdad retributiva / registro de salarios

Además, en la Mesa de Igualdad, se han expuesto los detalles de otro reglamento, el de igualdad retributiva, que establecerá herramientas para la correcta valoración de los puestos de trabajo en las empresas, que superen el sesgo de género, así como los mecanismos y contenidos de los registros retributivos.

Hay que recordar en este sentido que el nuevo art. 28.2 del Estatuto de los Trabajadores (introducido por el RD-Ley 6/2019), determina lo siguiente:

El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa

La Mesa de Igualdad con agentes sociales fijó ayer, 4 de junio, los términos del debate a desarrollar en relación a ambos reglamentos, que verán la luz como Reales Decretos.

Por: Estela Martín

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