24 Ene
no se puede obligar a los empleados a aportar a la empresa su declaración de la renta

Una empresa no puede exigir a los empleados que aporten las declaraciones de la Renta presentadas al vulnerar su derecho a la intimidad personal y familiar

Interesante sentencia de la Audiencia Nacional en la que declara nula por abusiva la política de una empresa por la que imponía a sus empleados la obligación de entregar las declaraciones del IRPF presentadas así como los datos fiscales facilitados a los interesados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para la elaboración de las declaraciones.

La AN deja muy claro que exigir dichos documentos sin contar con consentimiento expreso del trabajador ha de calificarse como una medida inadecuada y desproporcionada que conculca por ello el derecho a la intimidad personal y familiar del trabajador (Sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de diciembre de 2018).

El caso concreto enjuiciado

El sindicato mayoritario de una entidad interpuso una demanda de conflicto colectivo para solicitar que se declarara la nulidad de varias políticas implantadas unilateralmente por la empresa. Entre ellas, se solicitada que se declarase nulo por abusivo el artículo 8.2 de la Ordenanza que prevé la obligación por parte de los empleados de facilitar copia de sus declaraciones de la renta de los últimos cuatro años, así como de la documentación para la realización de las mismas e informando al empleado de que sus datos pueden ser cedidos a empresas externas sin la autorización de este.

En concreto, la redacción textual del apartado 2 del artículo 8 de la Ordenanza, determinaba lo siguiente:

«y en particular, mediante la solicitud al empleado de una copia de las declaraciones del IRPF presentadas en los respectivos períodos, así como, en su caso, de los datos fiscales facilitados a los interesados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para la elaboración de las respectivas declaraciones. Para llevar a cabo las anteriores actuaciones, la Unidad de Cumplimiento interno podrá apoyarse en empresas externas, garantizando la confidencialidad de los datos, así como la utilización de estos exclusivamente para ese fin»,

La sentencia de la AN

La AN falla en este punto a favor del sindicato y declara la medida nula por abusiva (por vulnerar el derecho a la intimidad personal y familiar y por vulnerar la normativa de protección de datos).

En primer lugar, la AN recuerda que en las declaraciones de IRPF se consignan datos que pertenecen a la intimidad constitucionalmente tutelada de los sujetos pasivos, tales como la información concerniente al gasto en que incurre un obligado tributario, datos de afiliación a un sindicato, datos relativos a si colabora o no con la Iglesia Católica o con Organizaciones no gubernamentales, el patrimonio personal que posee… Se trata, por lo tanto, de datos protegidos.

Debe partirse necesariamente, razona la sentencia, del reconocimiento de que en las declaraciones del IRPF se ponen de manifiesto datos que pertenecen a la intimidad constitucionalmente tutelada de los sujetos pasivos.

A la vista del contenido de la declaración de IRPF y de los datos fiscales facilitados por la Administración Tributaria para la elaboración de las declaraciones, la norma impugnada, no puede ampararse, en lo dispuesto en el artículo 6.1.f) del Reglamento 2016/679, de 27 de abril. frente a lo sostenido por la empresa, que justificaría la obligación de entregar dichos documentos sin necesidad del consentimiento del trabajador.

Dicho esto, determina la AN, y teniendo en todo momento presente que la concreta cuestión suscitada en este punto se refiere a la conformidad con el art. 18 C.E. de la obligación de entrega de las declaraciones del IRPF presentadas así como, su caso, de los datos fiscales facilitados a los interesados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para la elaboración de las declaraciones, debemos señalar que la exigencia de dichos documentos prescindiendo del consentimiento expreso del afectado ha de calificarse como una medida inadecuada y desproporcionada que conculca por ello el derecho a la intimidad personal y familiar del trabajador.

Y aunque la entidad argumentaba que la exigencia de dichos documentos tenía como objetivo conseguir un control más eficaz del cumplimiento por parte de los empleados de las normas aplicables a la realización de operaciones financieras privadas críticas, la Audiencia Nacional deja claro que entre las facultades del empresario no figura la de proceder a solicitar a sus empleados datos que pertenecen a la intimidad constitucionalmente tutelada de los mismos.

Además, determina la AN, lo verdaderamente relevante es que la medida adoptada por la empresa, sometida a los cánones establecidos para comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental supera el juicio de proporcionalidad, no reviste la consideración de solución idónea, necesaria y proporcionada para la consecución del fin, en este caso, el control del cumplimiento por parte de los empleados de las normas aplicables a la realización de operaciones financieras privadas críticas, pues no se trata de medida de suyo ponderada y equilibrada, ya que de ella no se derivan más beneficios o ventajas para el interés general o para el interés empresarial que perjuicios sobre el invocado derecho a la intimidad.

Por: Estela Martín

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