30 Abr

Verano y contrato eventual por circunstancias de la producción: lo que deben saber las empresas al formalizarlo

Roberto Pérez. Asesor Laboral de Sincro. Contrato eventual y vacaciones

La temporada estival se acerca y uno de los contratos temporales que se plantean utilizar las empresas es el eventual por circunstancias de la producción.

Si su empresa se está planteando formalizar un contrato de este tipo, tenga en cuenta los siguientes aspectos:

– Estos contratos se conciertan para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

Por convenio colectivo pueden determinarse las actividades en las que pueden contratarse trabajadores eventuales y los criterios generales relativos a la adecuada relación entre el número de contratos a realizar y la plantilla total de la empresa, en cuyo caso ha de estarse a lo establecido en el mismo para su utilización (artículo 15.1.b del estatuto de los trabajadores). Por tanto, consulte su convenio por si dispone algo al respecto.

– Solo se exige legalmente por escrito cuando su duración sea superior a cuatro semanas o se concierte a tiempo parcial. No obstante, es preferible formalizarlo siempre por escrito para mayor seguridad de su empresa.

– En el contrato debe consignarse con precisión y claridad la causa y circunstancia que lo justifique desde el mismo momento en que se firma, no pudiendo subsanarse esta omisión con la suscripción posterior de una cláusula adicional al contrato en la que se haga referencia concreta a su objeto. Si se hiciera, se aplicaría la teoría del fraude de ley.

– La duración máxima es de 6 meses dentro de un período de referencia de 12 meses, que se computa desde que se produzca la causa o circunstancia que justifique la utilización del contrato eventual.

contratos en vacacionesNo obstante, en atención al período estacional de la actividad, por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, puede modificarse la duración máxima y el período dentro del cual las empresas pueden recurrir a estos contratos. En tal supuesto, el período de referencia máximo dentro del que se pueden realizar es de 18 meses y la duración del contrato no puede superar las 3/4 partes del período de referencia establecido ni, como máximo, 12 meses.

– Cuando el contrato haya sido concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, mediante acuerdo de las partes puede prorrogarse, por una sola vez, sin que su duración total pueda exceder de dicha duración máxima.

– El contrato se extingue por expiración del plazo pactado, previa denuncia o comunicación de cualquiera de las partes. La desaparición de la necesidad que legitima el uso del contrato eventual no es legalmente causa de su extinción. A la finalización del contrato el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización (actualmente de 12 días de salario por año trabajado).

– Se entiende prorrogado tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiera denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando sus servicios.

Penalización en la cotización. Con la aprobación del Real decreto- Ley 28-2018, es necesario tener en cuenta que los contratos eventuales por circunstancias de la producción, si la duración de los mismos es inferior a cinco días, conlleva un incremento en la cotización a la Seguridad Social del 40% por contingencias comunes.

Dos dudas frecuentes

1. ¿Eventual o fijo discontinuo?. Si la necesidad se repite cíclicamente (es decir, es regular y se repite), entonces la empresa no puede recurrir al contrato eventual, sino que estará obligada a formalizar un contrato fijo discontinuo. Si no lo hace, estará incurriendo en un fraude de ley.

2. Sustitución de trabajadores de vacaciones: ¿con qué contrato?. En este caso, el Tribunal Supremo ha venido sentenciando que el contrato adecuado para sustituir a trabajadores que están de vacaciones es el eventual (y no el de interinidad, ya que las vacaciones no son un supuesto de suspensión del contrato de trabajo). Consulte además su convenio.

Recuerde que si su empresa necesita asesoramiento, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos y solicitar un presupuesto.

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