
Videovigilancia para controlar a los empleados: basta con colocar los carteles informativos en un lugar visible
La Agencia Española de Protección de Datos (AGPD) acaba de dictar una interesante resolución en la que determina que si queda acreditado que la empresa ha colocado los distintivos (carteles) informativos preceptivos, indicando que es una zona videovigilada, la privacidad de los trabajadores no se ve afectada desde el mismo momento que se constata la presencia de dichos carteles (Resolución de archivo de actuaciones de la AEPD de 5 de marzo de 2018).
En el caso planteado, una empresa había instalado un circuito de cámaras de videovigilancia con fines de seguridad y protección del interior de las instalaciones de la empresa, así como para garantizar la seguridad y protección de la información confidencial” de la misma.
En la empresa se habían colocado los preceptivos carteles informativos en zona visible indicando que se trataba de una zona videovigilada, estando las cámaras en un lugar suficientemente visible como para que los trabajadores sean conscientes de la presencia de las mismas.
Tras visionar las imágenes, la compañía las utilizó para acreditar una infracción disciplinaria por parte del trabajador. En concreto, las imágenes obtenidas acreditan un presunto incumplimiento laboral (falta muy grave) por parte del trabajador, al acceder al ordenador del Gerente de la empresa, sin causa justificada. El trabajador denunció los hechos ante la AEPD.
En la resolución, la AEPD entiende que no se vulnera en ningún caso el derecho a la intimidad al existir los carteles informativos en zona visible. Además, la Agencia considera que la finalidad dada al uso de las imágenes es acertada, pues “son utilizadas para ejercitar su potestad de control sobre el correcto proceder de sus trabajadores, máxime si existían sospechas sobre utilización indebida de los ordenadores de la empresa”.
Requisitos que hay que cumplir
La AEDP recuerda que con el cambio jurisprudencial acontecido en esta materia, basta con que las cámaras sean visibles, que no se afecte en todo caso a espacios “reservados” (vgr. vestidores, baños, áreas de descanso, etc) y que se cuente con el cartel (o carteles) informativos (deber de información).
Por lo tanto, concluye la Agencia, las grabaciones en el espacio de trabajo son válidas como prueba siempre que los empleados estén informados, aunque sea con un distintivo colocado en algún punto del centro de trabajo donde los trabajadores lo vean sin lugar a duda (la entrada, el escaparate, el mostrador…) y siempre que la cámara no este situada en un espacio que vulnere los derechos a la intimidad del trabajador.
Con la colocación de los distintivos, hay que entender que la empresa cumple con el requisito de información previa, “no siendo necesario que exista una comunicación expresa”, pudiendo a partir de ese momento vigilar los actos ilícitos de los empleados y de terceros y, en definitiva, cuidar de la seguridad del centro de trabajo. Además, concluye la resolución, “es indiferente que la autorización concedida por la Agencia Española de Protección de Datos no contemple su uso con fines disciplinarios para con los trabajadores, los cuales no tienen por qué ser advertidos explícitamente de esta posibilidad, ni de forma individual ni por medio de la representación laboral”.
En este sentido, concluye la AEPD, la mera “sospecha” en la realización de conductas “irregulares” por parte de los trabajadores de una empresa, legitima la utilización de sistemas de videovigilancia, sin que se aprecie afectación a su derecho a la intimidad pues las cámaras eran visibles y por tanto el empleado asumió las consecuencias de ser grabado en una presunta conducta contraria a la buena fe depositada por el empleador (empresario).
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