
Whistleblowing: Publicada hoy en el DOUE la Directiva que protege a los empleados que denuncien
Whistleblowing. Hoy, 26 de noviembre, se ha publicado en el DOUE Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
Como te explicamos en su momento en nuestro blog, las personas que revelen información obtenida en el entorno laboral (empleados) sobre actividades ilegales o dañinas estarán más protegidas bajo esta nueva Directiva.
Los Estados miembros velarán por que las entidades jurídicas de los sectores privado y público establezcan canales y procedimientos de denuncia interna y de seguimiento, previa consulta a los interlocutores sociales y de acuerdo con ellos cuando así lo establezca el Derecho nacional.
Entrada en vigor
Tal y como consta en el texto de la Directiva, los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva antes del 17 de diciembre de 2021.
No obstante, se establece una excepción para las empresas (del sector privado) que tengan de 50 a 249 trabajadores.
En este caso, los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 17 de diciembre de 2023, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la obligación de establecer canales de denuncia interna.
A quién aplica exactamente la medida
La Directiva se aplicará a los denunciantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral, incluyendo, como mínimo:
a) las personas que tengan la condición de trabajadores en el sentido del artículo 45, apartado 1, del TFUE, incluidos los funcionarios;
b)las personas que tengan la condición de trabajadores no asalariados, en el sentido del artículo 49 del TFUE;
c)los accionistas y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos, así como los voluntarios y los trabajadores en prácticas que perciben o no una remuneración;
d)cualquier persona que trabaje bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
La Directiva también se aplicará a los denunciantes cuando comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral ya finalizada.
Es más, la Directiva también se aplicará a los denunciantes cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.