16 Ene
embargo del salario mínimo Ley de Empleo

Firmado el XX convenio colectivo sectorial de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos

Tras más de un año de negociación, ya se ha firmado el acuerdo para el XX convenio de ingeniería. El pasado 12 de enero de 2023, la  Asociación Española de Empresas de Ingeniería, Consultoría y Servicios Tecnológicos (Tecniberia) firmó con los sindicatos CC OO y UGT, el XX convenio colectivo.

El convenio, que afecta a 200.000 trabajadores, tendrá una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2024.

Medidas del XX Convenio colectivo de empresas de ingeniería

Entre otros (aunque habrá que esperar a conocer el texto completo del convenio cuando se publique en BOE):

Cambio de denominación

El nuevo convenio especifica en el ámbito funcional la actividad de las empresas que se dedican a ‘inspección, supervisión y control técnico y de calidad’.

Se actualiza la denominación del convenio, que ahora pasa a ser: ‘Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería, oficinas de estudios técnicos, inspección, supervisión y control técnico y de calidad’.

Salarios

Respecto a la actualización de las tablas salariales, el acuerdo incluye incrementos salariales con vinculación al IPC que pueden alcanzar un 10,44% en 3 años (2022-2024).

En 2022, el incremento salarial con efecto retroactivo es del 3.1%, mientras que en 2023 y 2024 los incrementos pueden llegar al 3,5% en función de una escala progresiva vinculada a la evolución del IPC.

Por otra parte, el plus de convenio se incrementa en un 2% anual durante los años 2022, 2023 y 2024.

Dietas y kilometraje

Igualmente, se incrementan los importes de las dietas y el kilometraje. Las dietas sin pernocta a 11,50€/día (12,00€/día a partir de 01/01/2024), y con pernocta a 51,00€ día. El precio del kilometraje se incrementa a la cantidad de 0,28€/km.

Gastos en teletrabajo: 1 euro diario

Si en los acuerdos individuales o en los colectivos no se reflejaran expresamente una cuantificación de compensación de los gastos, las empresas deberán abonar la cantidad de 1 euro al cada día de trabajo a distancia efectivo.

Nota: Recordamos desde SincroGO que la compensación de gastos teletrabajo es obligatoria (Ley 10/2021 de trabajo a distancia). Además, la AN ha sentenciado expresamente que no cabe escudarse en que el convenio colectivo no regule una compensación concreta. Es obligatoria la compensación.

Clasificación profesional

El convenio también actualiza la clasificación profesional de las personas en función de sus titulaciones, aptitudes profesionales y contenido general de su prestación laboral, y adapta los contratos de trabajo a las características del sector.

Desconexión digital

A pesar de que se anuncia como una novedad, a la espera de conocer cómo queda regulado finalmente el derecho a la desconexión digital, desde SincroGO recordamos que no es necesario que el convenio colectivo regule expresamente el derecho a la desconexión digital.

Todas las empresas están obligadas a elaborar una política interna de desconexión digital (Art. 88 de la LOPDGDD).

Lo que pueden hacer los convenios es definir el alcance, las medidas de formación y sensibilización, establecer buenas prácticas en materia de desconexión… pero no supone ninguna mejora ni es siquiera necesario que el convenio colectivo reconozca un derecho que ya está recogido en la normativa.

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