12 Jul
costes salariales ETCL

Ya en BOE el RD por el que se desarrollla el Mecanismo RED para los ERTEs

Hoy (12 de julio de 2023) se ha publicado en BOE el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en torno a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (EREs).

El RD, que entra en vigor mañana, 13 de julio, desarrolla lo dispuesto en el artículo 47 bis del ET, dotando al Mecanismo RED de un régimen jurídico completo

Regula, entre otros, el procedimiento para que las empresas puedan aplicar las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos, las competencias sobre su gestión, la gobernanza del mecanismo y sus garantías –protección de las personas trabajadoras, beneficios en la cotización a la Seguridad Social, acciones formativas, compromiso de mantenimiento del empleo, límites en materia de horas extraordinarias, contrataciones y externalizaciones

Las 2 modalidades

Recordamos que las dos modalidades que permite el Mecanismo RED se regulan en el RD-Ley 32/2021 y son éstas

1. Cíclica: cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización. Tendrá una duración máxima de un año.

2. Sectorial: cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras. Tendrá una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

Cuestiones que regula el RD 608/2023

Tal y como se establece en el RD publicado hoy:

Durante la aplicación de un expediente derivado del Mecanismo RED, cada persona trabajadora solo podrá verse afectada en exclusiva por una reducción de su jornada o por una suspensión de su contrato, sin que quepa una combinación de ambas

Se creará una Comisión tripartita del Mecanismo RED sectorial que podrá, entre otros, elevar una solicitud de activación del Mecanismo RED sectorial al Consejo de Ministros

La solicitud para aplicar medidas de reducción de jornada o suspensión de contrato en el ámbito del Mecanismo RED activado será presentada por la empresa a través de la sede electrónica de cada autoridad laboral competente y utilizando los formularios previstos específicamente para ello, de forma simultánea a la comunicación de apertura del periodo de consulta

En el supuesto de que la autoridad laboral competente sea la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la presentación se deberá realizar ante la sede electrónica del mismo

El periodo de consultas tendrá una duración máxima de quince días. En el supuesto de empresas con plantillas de menos de 50 personas trabajadoras, la duración del periodo de consultas no será superior a siete días.

Esta duración máxima podrá ser ampliada mediante acuerdo expreso al respecto en el seno de la comisión negociadora, trasladado a la autoridad laboral competente con carácter previo a la finalización de la duración máxima

El acuerdo remitido a la autoridad laboral deberá incorporar, como mínimo, los contenidos siguientes:

a) Personas, grupos profesionales, puestos y, en su caso, niveles salariales afectados, determinando en cada caso si la medida es de reducción de jornada o de suspensión de contrato, así como el porcentaje máximo de reducción de jornada diaria, semanal, mensual o anual acordado para cada una de las personas, grupos profesionales, puestos o niveles salariales afectados, o el número máximo de días de suspensión de contratos que se pretenda aplicar en cada caso.

b) Fecha de efectos del Mecanismo RED, que podrá ser anterior a la de la comunicación final a la autoridad laboral, pero en ningún caso previa a la fecha de activación de aquél.

c) Período dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de las medidas de reducción de jornada o suspensión del contrato, dentro del límite establecido por el acuerdo de activación.

d) En el supuesto de la modalidad sectorial del Mecanismo RED, el plan de recualificación.

Beneficios en la cotización. Mecanismo RED

Durante la aplicación de las medidas de reducción de jornada y suspensión de contrato en el Mecanismo RED, las empresas se beneficiarán de exenciones en la cotización a la Seguridad Social

En concreto, se podrán aplicar las exenciones establecidas en la Disposición adicional cuadragésima cuarta de la LGSS. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED

Por: Estela Martín

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