
Ya en BOE el reconocimiento de la Covid-19 como enfermedad profesional para algunos colectivos
Hoy se ha publicado en el BOE el RD-Ley 3/2021, que entre otras medidas, incluye la consideración de la Covid-19 como enfermedad proefsional para algunos colectivos.
A quién se aplica la medida
(Art. 6 del RD-Ley 3/2021, de 2 de febrero)
La consideración como enfermedad profesional se aplica al personal que preste servicios en centros sanitarios y sociosanitarios inscritos en los registros correspondientes y que, en el ejercicio de su profesión, durante la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios, haya contraído el virus SARS-CoV- 2,
Aplicación desde la declaración de la pandemia por la OMS
Se aplica la consideración como enfermedad profesional (mismas prestaciones) al periodo comprendido desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la Covid19.
Informe de PRL
Los servicios de prevención de riesgos laborales deberán emitir el correspondiente informe donde se haga constar que en el ejercicio de su profesión ha estado expuesto al virus SARS-CoV-2 por la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios.
Una vez acreditado el contagio del virus, se presumirá, en todo caso, que el contagio se ha producido en el ejercicio de su profesión en la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios.
La entidad responsable de dichas prestaciones será aquella que cubriera las contingencias profesionales en el momento de producirse la baja médica por contagio de la enfermedad.