13 Ene
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Ya en vigor la reforma del Código Penal que introduce un nuevo delito laboral

Ayer, 12 de enero de 2023, entró en vigor  la modificación del art. 311 del Código Penal destinada a sancionar a a quienes atenten de manera reiterada contra derechos y condiciones laborales de trabajadoras y trabajadores

El delito recogido en el artículo 311 del Código Penal ha sido definido por la jurisprudencia como «el tipo central del Derecho Penal del trabajo» y «núcleo esencial de la tutela penal del trabajador». Protege las condiciones mínimas exigibles e irrenunciables de la contratación laboral, un bien jurídico de innegable dimensión colectiva.

Mediante la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea se amplía el art. 311 del Código Penal.

¿Cuál es el cambio en materia laboral? Art. 311 del Código Penal

En concreto, se introduce un nuevo numeral 2.º en el artículo 311 del CP:

Se establece lo siguiente:

Se añade un nuevo numeral 2.º en el artículo 311 («Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses»…) con la siguiente redacción:

«2.º Los que impongan condiciones ilegales a sus #trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa.»

¿A quiénes puede afectar? Por ejemplo a los falsos becarios y falsos autónomos, pero también podrían entrar otras situaciones como por ejemplo falsear la jornada en los contratos a tiempo parcial (trabajar a jornada completa pese a que el contrato está formalizado a tiempo parcial).

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