07 Nov
jornada a la carta tribunales

10 sentencias y 5 aclaraciones sobre la mal llamada «jornada a la carta» (art. 34.8 del ET)

Ya han transcurrido varios meses desde que entró en vigor la solicitud de adaptación de la jornada por razones de conciliación (nueva redacción del art. 34.8 del ET) y bautizada erróneamente por algunos medios como «jornada a la carta».

Recopilamos en este post 10 sentencias que hemos analizado en nuestro blog desde que entró en vigor la medida, además de realizar 5 aclaraciones.

5 Aclaraciones

  • El propio Estatuto de los Trabajadores permite expresamente a las empresas denegar la solicitud de adaptación (eso sí, de forma motivada).
  • Las sentencias no son extrapolables porque se analiza caso por caso atendiendo a la ponderación de intereses de las partes (empresas vs. trabajador).
  • Algunas sentencias tienen en cuenta también los intereses de terceros (por ejemplo, cómo afectaría la concesión de la solicitud a los compañeros de trabajo del empleado que pide la adaptación).
  • El tamaño de la empresa y su número de empleados pueden influir a la hora de conceder o denegar la solicitud (no es lo mismo una gran empresa que una pequeña).
  • Los tribunales, a la hora de fundamentar sus sentencias, aluden expresamente a la sentencia del Tribunal Constitucional TC 26/11, que contribuye a potenciar el derecho a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

10 Sentencias

  1. No valen fórmulas genéricas para denegar las peticiones de adaptación
    El JS de Palencia falla a favor de una trabajadora que solicitó la adaptación de su jornada (art. 34.8 del ET) al entender que la empresa no fundamentó su negativa y que las razones de la denegación eran genéricas (JS de Palencia de 23 de julio de 2019).

La fórmula utilizada por la empresa para intentar justificar la denegación ( «Los motivos de dicha denegación se basan en razones estrictamente organizativas ya que pondría problemas al funcionamiento normal de esta empresa») es absolutamente genérica e impide a la trabajadora conocer los motivos de referida denegación.

2. La escolarización de un hijo no es motivo suficiente para solicitar la adaptación
Se desestima la petición de una trabajadora al entender que el hecho de que un hijo menor esté escolarizado no justifica por sí solo la petición de adaptación (sentencia del JS de Badajoz nº2 de 16 de septiembre de 2019).

En este caso, razona la sentencia, se considera que la argumentación de la empresa para la denegación es razonable.

En realidad, el único dato aportado por la trabajadora es la escolarización de la menor, ninguna otra circunstancia de afectación relevante consta. Se incidió en que el padre no residía en el mismo domicilio.

Sin embargo, señala la sentencia, y dejando al margen que según empadronamiento en el domicilio donde reside la menor constan otras dos personas mayores de edad además de la madre, lo cierto es que estamos ante un derecho individual.

El derecho a solicitar la adaptación de la jornada, recuerda la sentencia, no es un derecho absoluto y que a la hora de aceptar o denegar la solicitud de adaptación hay que realizar una ponderación de intereses de ambas partes: empresa y trabajador.

3. El tamaño de la empresa y el número de empleados influye en la concesión o denegación

El Juzgado de lo Social nº1 de Ibiza de fecha 23 de septiembre de 2019 estima en parte la petición de adaptación de una trabajadora.

Aunque en este caso la empresa ha acreditado las razones organizativas que dificultan la aceptación de la petición, hay que tener en cuenta que se trata de una sociedad de grandes dimensiones y no de una pequeña empresa, así como el gran número de trabajadores de que dispone la compañía.

Un matiz enormemente interesante de la sentencia es que, (a pesar de estimar en parte la petición de la trabajadora), a juicio del Juzgado de lo Social, la nueva redacción del art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (adaptación de la jornada) es más restrictiva que la anterior redacción al exigir expresamente al trabajador la justificación de la petición y que ésta sea «razonable».

4. Cabe la denegación si se perjudica a los compañeros del trabajador

Un Juzgado de lo Social desestima la petición de una trabajadora que solicitó la adaptación al entender el tribunal que conceder la solicitud en los términos planteados por la trabajadora suponía perjudicar a sus compañeros de trabajo, al suponer «una limitación y restricción de los derechos de sus compañeros» (Juzgado de lo Social de Gijón de 29 de agosto de 2019).

El Juzgado de lo Social da la razón a la empresa al entender que han quedado acreditados los motivos por los que deniega la solicitud de la trabajadora. Razona la sentencia que, ponderando los intereses de la trabajadora vs los de la empresa y también el perjuicio sobre los compañeros, es lícita la denegación de la solicitud.

5. Cabe la concesión de la adaptación por cuidado de mayores dependientes

El JS de Valladolid avala la petición de adaptación realizada por un trabajador  dirigida a concretar su jornada laboral exclusivamente en el turno de tarde invocando, en esencia, la necesidad de conciliar su vida laboral con el cuidado de su madre, en situación de dependencia (JS de Valladolid de 31 de julio de 2019)

En este caso, razona la sentencia, en la comunicación de denegación dirigida al trabajador no se alegan por la empresa las existencia de dificultades en la organización del trabajo que pudieran impedir o dificultar eximirle del turno de noche, sin que tampoco, a la vista de la prueba practicada en el acto de juicio, se haya constatado que suponga un perjuicio organizativo.

6. y 7 Cabe solicitar la reducción de jornada por guarda legal + petición de adaptación

Es factible solicitar la reducción de jornada por guarda legal más la solicitud de adaptación de la jornada.

Por ejemplo, un Juzgado de lo Social avala la petición de reducción de jornada por guarda legal más concreción horaria (art. 34.8 del ET) de una trabajadora (recepcionista) al entender que la empresa no ha acreditado la repercusión negativa y ni el perjuicio que le ocasionaría conceder la petición a la trabajadora (JS de Zamora de 26 de julio de 2019).

En la misma línea, el Juzgado de lo Social de Madrid ha sentenciado que la solicitud de adaptación de jornada es perfectamente compatible con la situación de reducción de jornada por guarda legal (Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid de 10 de mayo de 2019).

Aplicación de la perspectiva de género a la solicitud de adaptación de la jornada

8. Puede denegarse la petición de dejar de trabajar en sábados 

Un JS estima en parte la petición de adaptación de una trabajadora (le concede turno fijo de lunes a viernes, pero desestima su petición de trabajar en turno fijo los sábados, tras estudiar la ponderación de los intereses de ambas partes: empresa y trabajadora) (sentencia del JS de Cáceres de 15 de julio de 2019).

En este caso, ponderando las dificultades organizativas alegadas por la empresa frente a las necesidades de conciliación de la trabajadora, hay que fallar a favor de la empleada en lo que respecta al horario de lunes a viernes.

Esto es así porque el cónyuge tiene un trabajo que se desenvuelve de lunes a viernes en la localidad de Plasencia de 16 a 21 horas, por lo que «mal puede ocuparse de su descendiente mientras su esposa tiene que ir a la tienda a esas mismas horas, sin que quepa imputar obligación alguna a los abuelos, con salud o sin ella, pues quienes han develar por los hijos y sacrificarse hasta el máximo son los padres».

Sin embargo, el impedimento que existe las tardes de lunes a viernes (justificado por razones de conciliación), no existe los sábados.

Y esto es así, razona la sentencia, porque los sábados el cónyuge de la trabajadora no trabaja por lo que puede ocuparse de su descendiente. Además, se ha acreditado que los sábados es el día en que las ventas en la tienda son lógicamente mayores y por ende, la dificultad de la empresa para cuadrar horarios también será mayor.

9. Adaptación de horario en el marco de un Acuerdo de conciliación

El TSJ de Galicia de 28 de mayo de 2019 da la razón a una trabajadora que solicitó la adaptación. Razona el tribunal que el horario solicitado dentro de la solicitud de adaptación es uno de los contemplados en el acuerdo de conciliación que existía en la empresa, por lo que no se trata de establecer un horario de entrada y salida diferente a los fijados en dicho acuerdo.

Por parte de la empresa, argumenta la sentencia, no existe ningún dato que permite afirmar que la petición de horario realizada por la trabajadora suponga una imposibilidad, o que admitir el mismo sea notablemente gravoso, ya que no existen datos que así lo permitan deducir de los hechos expuestos.

Además, los hechos probados, con las modificaciones que se han admitido, nos llevan a pensar lo contrario ya que existe un horario de entrada y salida como el pedido por la trabajadora, y las reducciones de jornada dentro de la plantilla de la empresa son mínimas.

10. Aplicación de la perspectiva de género a las solicitudes de guarda legal y elección de horario

Interesante sentencia del TSJ de Las Palmas que avala la solicitud de reducción de jornada por guarda legal con elección de horario efectuada por parte de una trabajadora (dependienta).

Aplicando el enjuiciamiento con perspectiva de género, el TSJ impone además a la empresa (frente al criterio del Juzgado de lo Social) una indemnización por daño moral (sent. del TSJ de Las Palmas de 27 de agosto de 2019).

En este sentido, el TSJ deja claro que «tal y como dijimos en nuestras sentencias de 12 de marzo de 2019 (RTec. 1596/2018 y 19/2019 ) , la solicitud de indemnización paralela por daño moral es procedente procesalmente junto a la acción de reducción horaria».

Se podría decir que tal indemnización, cuando se solicita, tiene un carácter indisoluble con el incumplimiento empresarial del derecho reclamado (en este caso la concreción horaria).

El derecho a una indemnización resarcitoria se engarza al ejercicio del propio derecho de reducción de jornada ( art. 37.6 º y 7º ET ), lo que exige que su interpretación y aplicación se realice también con perspectiva de género, razona la sentencia.

Por: Estela Martín

Linkedin TopVoices España 2020. DirCom & RSC en ...

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos