21 Jul
sentencias laborales 2023

3 sentencias sobre Planes de Igualdad

Planes de igualdad: Las empresas a partir de 50 trabajadores ya tendrían que tener elaborado e implantado su Plan de Igualdad. Su negociación, contenido… es fuente de conflicto en los tribunales de lo Social y como muestra, estas tres recientes sentencias.

1. El 10% de representatividad en grupos de empresas

Desestimada la demanda de un sindicato que exigía participar en la negociación al no alcanzar un 10% de representatividad. Se rechaza la demanda del sindicato CIG porque no alcanza un 10% de representatividad en el grupo (Sentencia de la AN de 2 de junio de 2022)

Deja muy claro la AN que la legitimación para negociar un plan de igualdad disociado del convenio colectivo en un grupo empresarial es la establecida en el art. 87.2 ET.

En este sentido STS de 5-4-2022 rec. 99/20 y nuestra SAN de 22-11-2021 rec. 256/20, lo que se traduce en este caso en la exigencia para CIG de contar con el 10% de los miembros de la RLT; porcentaje que en este caso no alcanza pues sólo llega al 5,34%.

Si las normas legales regulatorias de la legitimación para negociar planes de igualdad son imperativas, constituyen derecho necesario absoluto, es evidente que se imponen a otros posibles porcentajes de legitimación negocial más laxos que pudieran establecerse en la negociación colectiva.

2. No cabe imposición unilateral del Plan de Igualdad

El Tribunal Supremo declara nulo un Plan de Igualdad (para un grupo de empresas) impuesto unilateralmente sin negociación con los legitimados

A la hora de negociar un Plan de Igualdad, hacerlo con los sujetos legitimados para ello es fundamental. Porque si no es así, la empresa se arriesga a que ese plan sea declarado nulo. Y un buen ejemplo es esta reciente sentencia del Tribunal Supremo (sent. del TS de 5 de abril de 2022)

En el caso concreto enjuiciado, se impugna el Plan de Igualdad para un grupo de empresas por sindicato que tiene representación mayoritaria en el conjunto de las empresas. El TS desestima el recurso interpuesto por la AN y ratifica la firmeza de la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 24 de febrero de 2020

Razona el TS que la legitimación para la negociación de un plan de igualdad que afecte a varias empresas conjuntamente es la que está prevista en el ET para la negociación de convenios de grupo de empresas.

Por tanto, al incumplirse este requisito, se declara la nulidad del plan (por vulneración de la libertad sindical) al haber sido mpuesto unilateralmente sin negociación con los legitimados.

3. Plan de igualdad y su aplicacion a trabajadores cedidos a través de ETT

Los empleados de ETTs tienen derecho a beneficiarse del plan de la empresa usuaria

Los trabajadores contratados a través de empresas de trabajo temporal (ETTs) tienen derecho a beneficiarse de las medidas contenidas en el Plan de Igualdad de la empresa usuaria (sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2019).

El TS determina que efectivamente los trabajadores de ETT tienen derecho a beneficiarse del Plan de Igualdad de la empresa usuaria en virtud del principio de igualdad. Pinche aquí para conocer el análisis completo.

Por: Estela Martín

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